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Trife, máxima autoridad para emitir resoluciones

El Trife es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y máxima autoridad competente en caso de que los partidos políticos no estén a favor de los resultados electorales o del proceso.

El Trife es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y máxima autoridad competente en caso de que los partidos políticos no estén a favor de los resultados electorales o del proceso.

DIANA GONZÁLEZ

El órgano especializado resuelve impugnaciones interpuestas por los partidos políticos.

GÓMEZ PALACIO, DGO.- Aunque el Tribunal Estatal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) se encargan de emitir resoluciones referentes entre otras cosas a las impugnaciones en materia electoral, es esta última la máxima autoridad jurisdiccional en la materia.

Aunque la Constitución Política del Estado de Durango establece en su Artículo 97 que el Tribunal Estatal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia dentro del Estado, el Artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que el Trife es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y máxima autoridad competente en caso de que los partidos políticos no estén a favor de los resultados electorales o del proceso.

Mientras el Tribunal Estatal funciona con una Sala Colegiada integrada con tres magistrados electorales el Trife funciona con una sala superior y cinco salas regionales. El Tribunal Estatal Electoral realiza la declaración de validez de las elecciones y una vez resueltas en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto se resuelven en forma definitiva.

Sin embargo, esto se realiza en el ámbito de su competencia, pues la parte inconforme puede apelar a que el caso sea analizado por el Trife a quien corresponde resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones.

Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos.

ELECCIÓN DE MAGISTRADOS

La elección de los magistrados en el Estado es distinta a la que se realiza a nivel Federal. Los magistrados electorales en el Estado deben ser independientes y electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso, de entre las ternas propuestas por el Tribunal Superior de Justicia, a través del Consejo de la Judicatura, las que integrará conforme a lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial. Si dicha mayoría no se logra en la primera votación, se presentarán nuevas ternas en los términos anteriores, hasta lograr la integración del órgano.

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