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Modifican requisitos para ser Presidente y diputado

EL UNIVERSAL

La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó hoy dos decretos por los que se reforma la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Mexicana relativo a los requisitos para ser Presidente de la República y la fracción V del artículo 55, respecto a los requerimientos para ser diputado.

A la letra, la Carta Magna establecía que para aspirar a la Presidencia, los aspirantes No debían ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni gobernador de algún estado a menos de que se hubiesen separado del puesto seis meses antes del día de la elección.

Con la reforma a la fracción VI del artículo 82 queda en el Diario Oficial de la Federación, de la siguiente manera: "No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección".

Por lo tanto, se elimina la figura de secretario general de Departamento Administrativo.

En lo que respecta a la reforma a la fracción V del artículo 55 de la Constitución, relativo a los requisitos para ser diputado que deben cubrir secretarios o subsecretarios de Estado y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el decreto adicionó a funcionarios electorales, los cuales deben separarse de su encargo "de manera definitiva", tres años antes de la elección.

Anteriormente el texto fijaba esta condicionantes en dos años para los ministros de la SCJN y 90 días para secretarios y subsecretarios de Estado, periodo -este último-, que no registró variación.

No son elegibles los "ministros de la SCJN, magistrado, ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ni consejero presidente o consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral (IFE), ni secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección".

En el caso de los gobernadores y del jefe de Gobierno del Distrito Federal, el decreto establece que "no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos".

Los secretarios de gobierno de los estados y de la ciudad de México, magistrados y jueces federales, del Estado o del Distrito Federal, así como los presidentes municipales y titulares de algún órgano político-administrativo, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos 90 días antes del día de la elección.

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