Gómez Palacio jueves 14 de jun 2007, 10:09am - nota 5 de 5

Interpone el PAN denuncia penal contra Ricardo Rebollo

DIANA GONZÁLEZ ROLDÁN EL SIGLO DE TORREÓN

GÓMEZ PALACIO, DGO.- El Comité Directivo Municipal del PAN interpuso ayer ante la Subprocuraduría de Justicia General de Justicia del Estado de Durango, con sede en Lerdo, una denuncia contra el candidato priista Ricardo Rebollo Mendoza asegurando que la difusión de sus gestiones con el Gobierno del Estado, expuestas en una grabación, violan 3 artículos del Código Penal Para el Estado Libre y Soberano de Durango y 5 más del Código Estatal Electoral.

Más vistas en Gómez Palacio
1 2 3 4 5

En rueda de prensa el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional (PAN) expuso la grabación de la entrevista hecha al candidato a la alcaldía por el PRI que salió a la luz el 8 de junio en un noticiario de radio por la que aseguran que el Gobierno del Estado agiliza el envío de recursos para apoyar al candidato conjuntamente con el Ayuntamiento.

En la grabación Rebollo señala que cuando fue presidente del partido fue gestor ante el Gobierno del Estado para obtener recursos por 700 mil pesos para obras de los locales del mercado José R. Valdez, dinero que aseguró estaría ya en la Presidencia Municipal por lo que bastaría que el representante de los beneficiarios hablara con el presidente municipal o con el tesorero para obtenerlos.

Hugo Leonel Salas Ramírez, presidente del Comité Directivo Municipal del PAN, señaló que la denuncia se interpuso en la mesa II de Delitos Diversos y que los presuntos delitos son: Desvío de recursos, usurpación de funciones y promoción de conductas ilícitas, mismos que la autoridad correspondiente investigará.

Según los panistas desde el punto de vista jurídico viola: El Artículo 451 del Código Penal Estatal, mismo que señala que se impondrán de cien a doscientos días multa y de uno a seis años de prisión, al funcionario partidista o al candidato que (...), como menciona la fracción VII Obtenga y utilice a sabiendas

en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.

El Artículo 177 al que sin ser servidor público se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de tres a doscientos cincuenta días multa.

Artículo 178 al particular que en nombre de un servidor público solicite dinero, valores, servicios o cualquier otra dádiva o promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste para que éste o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a la responsabilidad inherente a su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y hasta quinientos días multa.

Del Código Estatal Electoral viola según los inconformes los Artículos 31, 32, 33, 379 y 380.

→ elecciones en durango
Ordenar en línea Edición impresa + Internet
pulse: a para ver nota anterior, s siguiente, i para ir al inicio, f para ir al final.

Cia. Editora de la Laguna. Av. Matamoros 1056 Pte. Col. Centro, Torreón Coah. México, C.P. 27000
Historia | Directivos | Contáctenos | Aviso legal
Conmutador: 871.759.1200 | Publicidad 759.1200 ext 1310 | Suscripciones 716.4514 | Telemarketing 759.1259
Síguenos en:

Hay 435 usuarios registrados en línea. »IR AL CHAT