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Delito grave| Jaque mate

Sergio Sarmiento

“De vez en cuando un inocente es enviado a la legislatura”.

Kin Hubbard

Este martes 8 de mayo Germán Dehesa narró en su columna la historia de un hombre, Francisco José Anaya, quien tras quedarse dormido en el Metro fue despertado por los gritos de una mujer que lo acusaba de acoso sexual. En dos segundos se hicieron presentes guardias de seguridad del Sistema de Transporte Colectivo, quienes le aconsejaron darle diez mil pesos a la mujer para evitarse problemas. Como él se negó, el hombre fue encarcelado y está enfrentado un proceso por “acoso sexual agravado”.

No es éste el único caso en el que se han hecho acusaciones por este delito como parte de un intento de extorsión. El periodista Javier Alatorre me contaba la historia de un caso muy similar, sólo que en un microbús, en el cual también una oportuna patrulla hizo inmediato acto de presencia para participar en la extorsión.

La razón por la cual estamos viendo esta nueva forma de extorsión es que los actos de acoso sexual que se llevan a cabo en un transporte público han sido convertidos por los legisladores en “delito grave”. Esta decisión, presentada en su momento como un gran triunfo para las mujeres, quienes sufren con humillante frecuencia abusos en el transporte, se ha transformado en la puerta a una fácil extorsión.

¿Por qué? Porque al volver la falta un delito grave, el acusado pierde la posibilidad de enfrentar el proceso en libertad bajo caución y es recluido en la cárcel. Aun cuando al final se compruebe su inocencia, como suele ocurrir cuando la acusación se fundamenta sólo en la declaración de la presunta víctima, el acusado tendrá que pasar en la cárcel cuando menos uno o dos años, mientras se desarrolla el proceso, a menos de que consiga el “perdón de la víctima” (el cual se vende muy caro). Por eso en la extorsión, en la cual usualmente participan policías y ministerios públicos, se puede obtener tanto dinero del acusado.

Estamos ante un problema de fondo, no de simple forma, en nuestro sistema jurídico. Si bien el Artículo 14 de la Constitución determina que nadie “podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos” sino mediante un juicio ante los tribunales y aunque el Artículo 20 otorga el derecho de los inculpados a gozar de “la libertad provisional bajo caución”, la verdad es que en los denominados “delitos graves”, que son la mayoría, primero se castiga y después se determina si existe una responsabilidad. Esta situación ha hecho que en México simplemente no exista la presunción de inocencia, que es puntal de los sistemas jurídicos de los países en que se garantizan las libertades individuales.

Los esquemas de extorsión que estamos viendo en contra de personas que viajan en transporte público y que son acusados de abusos sexuales aprovechan el hecho de que nuestra ley considera a cualquier acusado de un delito grave como culpable hasta que no se compruebe su inocencia. Poco importa que todo el peso de la acusación radique en la palabra de una falsa víctima.

Esta falta de garantías es la que aprovechan también los gobiernos que quieren castigar a un “enemigo”. Carlos Ahumada, por ejemplo, pasó tres años en la cárcel sólo para ser declarado inocente de las cinco acusaciones que hasta la fecha ha enfrentado. Paola Durante estuvo presa un año y medio hasta que el juez de su caso la declaró inocente. En otras palabras, primero se les castigó y luego se les juzgó.

En los países del mundo en los que realmente se respetan las garantías individuales la situación es otra. El acusado goza de la presunción de inocencia. La prisión preventiva, la que se lleva a cabo durante un juicio en que un fiscal busca demostrar la responsabilidad del inculpado, es realmente una excepción y no la regla. La posibilidad de enfrentar un proceso en libertad se determina no por una arbitraria clasificación administrativa entre delitos graves y leves, como en México, sino por la peligrosidad del acusado o por el riesgo de que éste pueda tratar de evadirse. En contraste con lo que ocurre en México, la mayoría de los acusados en estos países puede gozar de libertad mientras se les sigue un juicio. El castigo sólo se aplica cuando un Tribunal los ha hallado culpables.

Quizá los legisladores que decretaron como grave el abuso sexual en transporte público no tengan de qué preocuparse. Ellos no toman el Metro o los microbuses: se trasladan en autos conducidos por choferes. Pero para la mayoría de los mexicanos, para quienes sí usan el transporte público, la falta de la presunción de inocencia se convierte en una poderosa arma de extorsión.

El problema no se resuelve simplemente ajustando la pena por el delito de abuso sexual en el transporte público. Lo que debemos hacer como país es adoptar realmente el principio de presunción de inocencia. Nadie debe ser considerado responsable de algún delito en tanto no lo juzgue un tribunal. Y nadie debe ser castigado mientras no se le haya encontrado culpable.

MADRES SOLAS

Mi admiración hacia ellas se renueva cada año. Son las madres solas, algunas de ellas abandonadas, otras solteras, unas cuantas viudas, que luchan día con día para dar a sus hijos una vida digna. Debemos, por supuesto, festejar a las madres que hacen su labor en un ambiente familiar tradicional. Pero las que deben ser a un mismo tiempo madre, padre y proveedor son las más admirables de todas. Seguramente usted conoce a alguna. ¿Por qué no le da hoy un reconocimiento especial por su esfuerzo?

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