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Qué hacer si aún no se tiene acta de nacimiento

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Qué hacer si aún no se tiene acta de nacimiento

René Arellano

Un adulto puede solicitar un registro extemporáneo ante una oficialía de su localidad o en la capital

del estado.

El Siglo de Torreón

GÓMEZ PALACIO, DGO.- En caso que una persona no cuente con un acta de nacimiento porque nunca fue registrada, puede solicitar un registro extemporáneo ante la Oficialía de Registro Civil de su localidad o en la capital del Estado.

Alberto Montes Rodríguez, presidente del Colegio de Abogados de la Región Lagunera de Durango, detalló que aún existen personas de avanzada edad, sobre todo en las comunidades rurales donde no cuentan con este documento, por lo tanto estableció que “esto es posible” y necesario para contar con una identidad.

El abogado explicó que dicho proceso se tramita ante la Oficialía del Registro Civil más cercana a donde vive el solicitante o en su caso ante la Dirección del Registro Civil en la capital del estado de Durango.

“Esto se logra tras la reforma realizada hace tres años al Código Civil del Estado de Durango y a través de la cual se les otorgan facultades al oficial del Registro Civil para hacer correcciones en la ortografía, en los mismos nombres y si se comprueba que no está registrado, se procede a realizar un registro extemporáneo”, explicó Humberto Olivas Ibarra, representante del Colegio de Abogados de la Región Lagunera en Ciudad Lerdo.

Olivas Ibarra detalló que para lograr esto es necesario revisar primero que la persona que solicite este procedimiento no esté registrada en la Oficialía más cercana a donde vive, o en la cabecera municipal, ni en la Dirección Estatal del Registro Civil “y de verificarse que no está registrado se otorga un permiso especial para que se registre por primera vez”.

Alberto Montes agregó que para concretar esto, además de revisar los registros civiles se requerirá que la persona solicitante deba reunir toda la documentación a través de la cual pueda acreditar que se ha ostentado con ese nombre, “como puede ser el acta de matrimonio, acta de nacimiento, acta de registro de nacimiento de sus hijos y en algunos casos se puede requerir la presencia de testigos.

Legislación

Según el título segundo del Registro Público, en su capítulo primero que se refiere al tema de las oficialías del registro Civil establece en el:

Artículo 2879.- El registro será público. Los encargados de la oficina tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de las inscripciones constantes en los libros del Registro y de los documentos relacionados con las inscripciones, que estén archivados.

También tienen la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los libros del Registro; así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de aspecto determinado, sobre bienes señalados o a cargo de ciertas personas.

FUENTE: Código Civil del Estado de Durango

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