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Despenaliza Senado delito de difamación

SANCIONES | PODRÍAN OBLIGAR A REPORTEROS A REVELAR SUS FUENTES DE INFORMACIÓN.

Deberán ser los jueces civiles quienes resuelvan si se actúa fuera de la Ley al difundir opiniones o información.

Agencias

MÉXICO, DF.- El Senado de la República aprobó la derogación de los delitos de calumnia, difamación e injurias del Código Penal Federal, por considerar que deben ser los jueces civiles los que resuelvan si los periodistas, comunicadores o cualquier otra persona actúan o no fuera de la Ley al difundir información o sus opiniones.

Las personas que se sientan afectadas por una publicación deberán reclamar la reparación del daño moral ante un juez civil, el cual podrá ordenar el pago de una sanción económica, así como la publicación de una rectificación o réplica en el mismo medio de comunicación y con las mismas características de la difusión original.

Hasta ahora, cualquier persona que haga pública una información u opinión puede ser demandada por la vía penal por el delito de calumnia, difamación o injuria por quien se vea afectado en su honor.

El autor de esa información (periodista o cualquier otra persona) podría ser sentenciado incluso a cumplir penas de prisión.

Los senadores votaron a favor de que se deroguen esos delitos del Código Penal Federal y cualquier caso de abuso en el ejercicio de la libertad de expresión deberá ser canalizado ahora a través de la vía civil, para lo cual se reformó también el Código Civil Federal.

La votación fue de 102 senadores a favor, ninguno en contra y una abstención -del panista Felipe González González- en la sesión donde ningún legislador subió a tribuna para exponer los alcances de esta reforma ante el pleno. Tampoco nadie se reservó ningún Artículo. De hecho, los senadores decidieron dispensar trámites para someterla a votación de inmediato. En cuestión de minutos se resolvió.

Estas reformas ya habían sido aprobadas por la Cámara de Diputados en abril de 2006 en forma unánime. Tras la aprobación del Senado, ahora serán enviadas al Poder Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en caso de que no ejerza su facultad para devolverlas al Congreso con observaciones.

Para proteger el honor, la vida privada y la reputación de las personas, los legisladores establecieron en el Código Civil Federal que: ?La reparación del daño moral deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original?.

Los legisladores también establecieron que la persona (un periodista, por ejemplo) que sea encontrada responsable de haber provocado daño moral a otra por lo que publicó, no será sancionado siempre y cuando revele el nombre de quien le proporcionó la información.

Es decir, un reportero podría ser obligado a revelar sus fuentes de información en caso de ser encontrado responsable de daño moral.

?La reproducción fiel de la información no da lugar al daño moral, au en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para que el difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo?.

El dictamen aprobado establece que, al despenalizar la calumnia, la difamación y las injurias y al mismo tiempo establecer la reparación por daño moral en el ámbito civil, se protegen dos derechos que parecen encontrados: por un lado, el de la libertad de expresión y por otro, el derecho a la vida privada, el honor y la buena reputación.

Con estas reformas, la legislación mexicana adoptará los criterios que establecen diversas declaraciones internacionales en materia de libertad de expresión, agregaron los senadores en el dictamen que ayer se aprobó.

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