Durango jueves 15 de feb 2007, 11:22am - nota 4 de 25

Se deslinda la Semarnat de sanciones a ladrilleros


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La Delegación de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) manifestó que ellos no tienen tampoco injerencia en clausuras o sanciones a ladrilleros; sin embargo, la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SRNyMA) y el Municipio sí tendrán que actuar contra los obrajeros con estos recursos, además de interponer una denuncia penal si así se considera.

Armando Delgado Anchondo, subdelegado de Gestión de la Semarnat, manifestó que quedaron claras las facultades jurídicas de cada uno en la pasada reunión que tuvieron entre autoridades municipales, SRNyMA, Delegación de la Semarnat, así como de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

Según Delgado Anchondo, no hay facultades para que la Delegación de la Semarnat haga una manifestación de impacto ambiental, como sugería el juez administrativo municipal, Sergio Sánchez Carrasco, quien aseguró hace unos días que sí las tenía.

Según Sergio Sánchez, quien dio a conocer información sobre las facultades de cada dependencia, la Delegación de la Profepa podía solicitar un estudio de impacto ambiental, según el artículo 139 del Reglamento Interior de la Semarnat, así como del artículo 15 del Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación.

De ahí se deriva el estudio por parte de la Delegación de la Semarnat, con base en el artículo 28, fracción XIII de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).

Sánchez Carrasco aseguró que con base en el estudio la Profepa puede implementar medidas de aseguramiento o clausura, según el artículo 170, fracciones I y II de la LGEEPA.

En caso de que existieran elementos para configurar un delito, la Profepa podría interponer una denuncia penal, según el artículo 139, fracción XIV del Reglamento Interior de la Semarnat. También esta misma acción por los artículos 414 y 421 del Código Penal Federal.

Sin embargo, ante esta suposición, el Subdelegado de Gestión indicó que los acuerdos que se tomaron en la pasada reunión fueron para aclarar todo esto y determinar que las responsabilidades de inspección e incluso de clausura, multa y denuncias son solamente del Municipio y de la SRNyMA.

Cabe recordar que el titular de la SRNyMA, Marcos Daniel Trujano Thomé, hace unos días, había dicho que ellos no tenían facultad para hacer acciones de inspección, mucho menos de clausuras, multas o denuncias; sin embargo, parece que la revisión legislativa del asunto ha tomado otro rumbo en donde sí tienen que actuar.

Acciones en el caso de las ladrilleras

· La Delegación de la Semarnat no tiene facultades legales para hacer manifestaciones de impacto ambiental, puesto que éstas se hacen antes de que se instalen las ladrilleras.

· El Municipio hará las inspecciones apoyado por la SRNyMA.

· Si se encuentran elementos en donde puedan participar la Delegación de la Profepa así como de Semarnat, las autoridades estatales o municipales lo harán de su conocimiento.

· Con los estudios de impacto ambiental (monitoreos que ha hecho ya la SRNyMA sobre la calidad del aire), ya pueden derivar clausuras, multas y hasta denuncias de esta dependencia.

Fuente: Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

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