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Avala la Corte cateos en caso de flagrancia

Permite la resolución que la autoridad olicial actúe de manera inmediata.

Notimex

México, DF.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que permitirá agilizar los cateos policiales, cuando exista flagrancia en delitos como secuestro, violación, tráfico de personas, pederastia, posesión de drogas o armas, entre otros, para no retardar la actuación de las autoridades.

La Primera Sala de la SCJN resolvió que la demora en la solicitud y expedición de una orden de cateo, en el caso de que una autoridad tenga conocimiento de la comisión de un delito, podría hacer ilusoria la investigación del mismo y la aplicación de las penas.

Los ministros subrayaron que los cateos sólo podrán realizarse sin que medie una orden judicial de allanamiento de un domicilio, cuando la autoridad policial reciba información de que en determinado inmueble está en proceso la comisión de un delito, por lo cual debe actuar de manera inmediata.

Al resolver una contradicción de tesis que se suscitó entre cuatro tribunales de Circuito, la Primera Sala resolvió que las pruebas que se obtengan como consecuencia de un cateo en caso de flagrancia, ?tendrán eficacia probatoria?, a diferencia de un cateo que se realice cuando no haya investigación y orden previa.

El Código Federal de Procedimientos Penales, en su Artículo 61 establece que un cateo carecerá de todo valor probatorio, cuando no se observe los requisitos de señalar el lugar que ha de inspeccionarse y que precise la materia de la inspección.

Además, en cualquier cateo se deberá levantar un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

En caso contrario, es decir, si la autoridad policial, vulnera la inviolabilidad de un domicilio, el cateo constituye un delito, con independencia de la responsabilidad en que puedan incurrir las autoridades que irrumpan en algún domicilio.

Sin embargo, la Primera Sala expuso en la resolución que ?no en todos los casos de allanamiento del domicilio por parte de la autoridad policial hay una investigación ministerial de un delito previamente cometido?, en la que existan datos del presunto responsable del ilícito o de los objetos relacionados con el ilícito.

Por lo tanto, los ministros recalcaron que en caso que la Policía posea información acerca de un delito flagrante, ?en el sentido de que en determinado domicilio tienen secuestrado a un sujeto o se está cometiendo una violación, hay droga y armas, casos de pederastia o tráfico de personas?, no se necesitaría orden de cateo para introducirse al domicilio.

En este sentido, la Primera Sala de la SCJN señaló que el propio Artículo 16 de la Constitución, ?expresamente permite a cualquier particular y con mayor razón a la autoridad, detener al indiciado, además que el Estado, como garante de los bienes de la sociedad, debe actuar de inmediato en casos de flagrancia?.

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