Nacional jueves 11 de ene 2007, 11:22am - nota 4 de 17

Ineficaz el arresto por incumplir pensión: SCJN


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México, DF.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer que el arresto como medida para asegurar el pago de una pensión alimenticia no es eficaz, por ello los jueces deben procurar otras medidas para el cumplimiento de esa obligación.

Determinó que el juzgador debe emplear otros medios como la hipoteca, la prenda, la fianza, el depósito de cantidad bastante para cubrirlos o cualquier otra forma de garantía que sea suficiente a su juicio, ante el incumplimiento del pago de pensión alimenticia fijada en juicios ordinarios de divorcio necesario.

La Sala estableció que en un juicio civil de divorcio, dichos medios tienen como fin garantizar la eficacia de la determinación judicial mediante la cual se fija la pensión, así como cumplir con el objetivo de la obligación alimenticia.

No obstante, los integrantes del alto Tribunal subrayaron que las medidas de apremio como el arresto, pueden aplicarse ante el desacato a un mandato judicial y no cuando se incumplen medidas cautelares, como el pago de pensión alimenticia provisional.

Al resolver una contradicción de tesis entre dos Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Civil, la Primera Sala de la Corte estableció que el objetivo de utilizar otras medidas cautelares para garantizar el pago de pensión, ?es hacer efectivo el derecho de los acreedores alimentistas mientras se resuelve en definitiva el juicio?.

La divergencia de criterios se generó en la medida en que los tribunales interpretaban diversos artículos del Código Civil del Estado de México y sus correlativos en el Código Civil para el Distrito Federal.

Lo anterior se debe a que uno de ellos sostenía que el arresto era un medio idóneo para obligar al pago de la pensión, mientras que el otro Tribunal no lo consideraba así.

Por tal motivo, el juez primero deberá considerar la hipoteca, fianza o depósitos, para asegurar las cantidades que por concepto de alimentos, el deudor alimentario debe dar al cónyuge acreedor y a los hijos, según corresponda.

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