Gómez Palacio

Cómo recuperar bienes embargados ?por error?

René Arellano

La persona afectada puede solicitar un juicio de tercería excluyente de dominio

El Siglo de Torreón

GÓMEZ PALACIO, DGO.- Al momento de ejecutarse una orden judicial de embargo, suelen llevarse bienes que no pertenecen al deudor. En caso de presentarse esta situación, quien se considere afectado y desee recuperar sus bienes, debe solicitar un juicio de tercería excluyente de dominio ante el juzgado que emitió el auto de ejecución de incautación.

?Cuando se ejecuta un embargo, muchas de las propiedades que se retienen no son propiedad del deudor y en este caso son dos las formas de recuperar los bienes, la primero a través de la solicitud de un juicio de tercería excluyente y la segunda que el deudor pague o en su caso acredite que no se debe nada?, informó Rolando Rodríguez Rosas, asesor jurídico.

Según el artículo 648 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, establece que las tercerías excluyentes de dominio deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero. Aunque también advierte que no es lícito interponer estos recursos cuando el propietario del bien haya consentido señalarla como garantía por el demandado.

Rodríguez Rosas detalló que para solicitar un juicio de tercería de dominio excluyente, la persona que se considere agraviada, ?deberá acudir ante en el mismo juzgado de donde se emitió la resolución de ejecución de embargo, para evitar que sus bienes sean dados en posesión a quien vaya a realizar su remate o se hayan otorgado, por vía de adjudicación, como pago al demandante?.

El asesor jurídico estableció que las personas afectadas y que deseen recuperar los bienes embargados, deberán acreditar la propiedad de tales artículos, a través de la presentación de documentos como las facturas de pago. En caso de ser bienes que aún están en proceso de concretarse la adquisición total, es decir, comprados a crédito, también se pueden presentar los documentos donde se detalle quién adquirió el artículo y que se está pagando.

Condicionantes

Según la legislación vigente en materia civil en Durango, la solicitud de un juicio de tercería de dominio, otorga atribuciones al demandante:

Artículo 660.- La interposición de una tercería excluyente autoriza al demandante a pedir que se mejore la ejecución en otros bienes del deudor.

Artículo 661.- Si sólo alguno de los bienes ejecutados fuere objeto de la tercería, los procedimientos del juicio principal continuarán hasta vender y hacer pago al acreedor con los bienes no comprendidos en la misma tercería.

FUENTE: Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

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