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Dos casos de daño moral/Plaza Pública

Miguel Ángel Granados Chapa

Desde posiciones sociales y éticas contrastantes y opuestas, dos personas acudieron a los tribunales en defensa de su reputación y obtuvieron sentencias favorables. Una, la que procura restituir el honor del prestigiado académico y analista Sergio Aguayo, fue emitida en segunda instancia. Otra, referida al depuesto director de Excélsior Regino Díaz Redondo, puede ser todavía apelada. Desde 1997 se ha intentado demeritar el esfuerzo de Aguayo en torno a varias iniciativas civiles, sobre todo relacionadas con la libertad del sufragio, a partir del hecho cierto de que algunos de esos empeños (de los que Aguayo no ha sido el único responsable) contaron con diversos financiamientos del exterior, práctica común en las organizaciones de la sociedad civil y que no supone la imposición de criterios y conductas a causa de tales aportaciones económicas. “En los nueve años que han pasado desde entonces -escribe Aguayo- el principal promotor de esa campaña fue Primitivo Rodríguez Oceguera, de quien he recuperado más de 60 textos publicados en, o enviados a, medios de comunicación... En algunos momentos lo ignoré, en otros le respondí con cartas aclaratorias, columnas o conferencias públicas. Nada alteró su determinación y algunas de sus afirmaciones influyeron en sectores de la opinión pública...”. El 28 de junio del año pasado Aguayo inició contra Rodríguez Oceguera una demanda civil por reparación de daño moral.

En marzo pasado el juez 40º. de lo civil de la Ciudad de México falló en contra del ofendido. Pero el tres de julio pasado los tres magistrados de la cuarta sala civil del Tribunal Superior de Justicia del DF corrigieron la sentencia del inferior y condenaron al demandado a pagar una indemnización por el daño moral causado y a publicar un extracto de la sentencia. Los juzgadores hallaron que “la información publicada hace pasar (al demandante) en público como una persona vinculada a agencias promotoras de intereses de Estados Unidos, además de presentarlo como alguien poco transparente e interesado en ocultar esa relación... situaciones que afectan (su) honor... y hacen dudar sobre su autonomía, independencia y objetividad en su actuación como académico y analista, lo cual lastima el sentimiento de la propia dignidad... así como su reputación en su círculo social”.

Los magistrados concluyeron que la conducta de Rodríguez Oceguera “constituye un ataque a la vida privada y por tanto una conducta ilícita”. Eso causó al demandante “daño moral porque la forma en que fue expresada la información... rebasó el límite del derecho a la libertad de expresión y se incurrió en un ataque”, a su honor.

Por su parte, Díaz Redondo obtuvo sentencia favorable a sus intereses apenas el jueves pasado. Demandó en diciembre de 2005 al Instituto Politécnico Nacional, al Canal Once, a Froylán M. López Narváez y a mí mismo, porque le habría causado daño moral una emisión difundida once meses atrás. Exonerado López Narváez -en buena hora-, el Politécnico, el Canal 11 y yo fuimos condenados, las instituciones por no haber censurado mis opiniones y yo por proferirlas.

Tales expresiones tuvieron, como el programa mismo en que fueron incluidas, un carácter informativo, analítico. Se trataba de examinar la trayectoria del diario Excélsior, para lo cual fui consultado en mi doble carácter de conocedor de la historia periodística nacional y de protagonista de algunos sucesos relevantes en ese diario, entre 1966 y 1976. Expuse mi parecer sobre algunas etapas en la vida del diario y sobre sus directores. Tal como lo he hecho innumerables veces en multitud de espacios y ocasiones, no vacilé en emitir juicios adversos sobre la persona y actuación de Díaz Redondo.

Seguramente porque no leyó el libro Los Periodistas de Vicente Leñero, aportado como prueba en descargo de mis opiniones, el juez 11º. de lo civil consideró que el demandante “es una persona honorable, digna y de buena reputación” y concluyó que “fue objeto de daño moral por actos ejecutados” por mí, que “atacaron la vida privada de la parte actora”.

Cuando me referí a su adicción, hecho público y notorio, en criterio del juzgador traspasé “los límites de lo permisible al derecho a la libertad de expresión, pues aun y cuando fuera cierto que... Díaz Redondo incursionara en los supuestos destacados, sin duda que tales aspectos únicamente conciernen a la vida privada del actor y por lo tanto está prohibido a cualquier tercero destacarlos como lo (hice)... ya que es evidente que el hecho de ser vicioso o cocainómano resulta irrelevante para calificar o juzgar su conducta como administrador de un periódico o como periodista”.

El canal Once fue condenado, por no censurar mis dichos (lo que enaltece sus tareas), a divulgar “esta sentencia condenatoria en el medio y formato donde fueron difundidos los hechos y opiniones con los que se causó la afectación al patrimonio moral del señor Regino Díaz Redondo”.

Con base en la nueva Ley de responsabilidad civil para la protección del derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen en el Distrito Federal, el juez undécimo establece que si no fuera posible resarcir el daño mediante la difusión de la sentencia, deberemos pagar solidariamente el Poli, el Canal y yo mismo el equivalente a 350 días de salario mínimo. Apelaré esa sentencia, pero si fuera confirmada la sanción pecuniaria, la cubriré de mi peculio, pues no es justo que los recursos públicos de esas instituciones sean castigados por cumplir su función.

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