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Plaza pública/Incongruencia judicial

Miguel Ángel Granados Chapa

Mientras los grandes tiburones enriquecidos ilegalmente, al ser acusados despliegan en su defensa los recursos que de ese modo obtuvieron, y consiguen por lo tanto impunidad en los hechos, particulares y servidores públicos inocentes padecen penosos calvarios cuando son enjuiciados y sentenciados de modo incongruente. Puede aducirse y documentarse cualquier cantidad de ejemplos de una y otra situaciones. Hoy planteo un caso de la segunda, síntesis de la tragedia que una mala aplicación de la ley (más aún, una malintencionada aplicación de la ley) provoca en la vida de un servidor público que vio cortada de tajo, no obstante su plena inocencia, una sólida trayectoria de servicio público.

Se trata de José Luis Perdigón, que en los últimos diez años del siglo pasado fue director general de Abasto en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. De entre los cientos o miles de decisiones que en ese lapso asumió, le ha provocado irreparables daños y perjuicios de toda índole, el cuestionamiento judicial de las referidas al Grupo Caze en las zafras de 1997, 1998 y 1999. Ese Consorcio Azucarero Escorpión, a la postre expropiado en septiembre de 2001, había sido previamente sujeto a rigurosas investigaciones, que condujeron a su principal accionista, Enrique Molina Sobrino, a la conclusión de que era objeto de una organizada batida en su contra.

Fuera o no verdad esa percepción del industrial, otrora figura eminente en el campo refresquero, lo cierto es que se realizaron averiguaciones previas por delitos que, en resumen, pueden definirse por la obtención de subsidios estatales sin cumplir los requisitos legales. En 1997 el gobierno decidió subsidiar las exportaciones de azúcar al mercado mundial, para que los excedentes mexicanos no descompusieran el mercado nacional. Dicho de manera simple, el gobierno pagaba por exportar azúcar.

Un grupo de funcionarios, agentes aduanales y ejecutivos de Caze fueron involucrados en procedimientos penales como si hubieran simulado exportaciones a fin de obtener el subsidio correspondiente. Desahogados casi por completo tales procedimientos, ha quedado claro que tales subsidios no se cobraron, y por lo tanto no se produjo daño patrimonial ninguno a la Federación. Así lo dice, sin ambages, un dictamen pericial que contó para que la Procuraduría General de la República determinara no ejercer acción penal al cabo de una de esas averiguaciones. Apenas el 14 de enero pasado se emitió en definitiva ese acuerdo, sobre la base, entre otros factores, de que “en el expediente no obra documentación contable que acredite y compruebe afectación al patrimonio de la Federación, por los subsidios entregados a Consorcio Azucarero Caze, S.A. de C.V. y a sus empresas asociadas en los años 1996, 1997 y 1998, y por lo que se refiere al año 1999, no hubo entrega de subsidio”.

Sin embargo, el ex director Perdigón está siendo enjuiciado en relación con el subsidio de 1997. El 18 de junio del año pasado se dictó en su contra auto de formal prisión por el delito de uso indebido de atribuciones y facultades. Según el juez 16o. penal (el mismo que hoy tiene bajo arraigo a Eduardo Fernández y Luis Felipe González Villarreal), el ex funcionario, inhabilitado en la vía administrativa para el desempeño de las tareas públicas para el que se preparó en la Universidad Nacional, habría actualizado la hipótesis de la fracción III del artículo 217 del código penal federal, en combinación con el último párrafo de ese artículo: “III. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos les dé a sabiendas una aplicación pública distinta de aquélla a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal... “Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a doce años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, y destitución o inhabilitación de dos a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos”.

En la apelación, resuelta apenas el 17 de febrero pasado, los argumentos del juez no resistieron el análisis de su superior, el magistrado del segundo tribunal unitario en materia penal de la capital. Fue enfático al reconocer que el juez de primera instancia se equivocó al ubicar a Perdigón en aquella hipótesis, pues que no tenía a su cargo fondos públicos a los que hubiera dado aplicación distinta de la prevista por la ley. Sin embargo, reclasificó el delito y lo hizo consistir, conforme a la fracción I del 217, en el otorgamiento indebido de autorizaciones de contenido económico. Se contradice, sin embargo, respecto del bien jurídico tutelado por esa parte de la legislación penal. Por un lado asegura que se procura con ella el debido funcionamiento de la administración, pero por otra sostiene que “el hecho que se debe acreditar es el pago ilegal que se haya hecho con los fondos públicos”. Siendo así que tal pago no se realizó jamás, no cabría sanción alguna para Perdigón y otros ex servidores públicos implicados en esos hechos, y afectados por la impropia aplicación de la ley.

Para evitar ser encarcelados por actos que no cometieron, acudirán al amparo, extremo oneroso porque deben garantizar el interés fiscal. Ayudaría a su causa el que su ex jefe Herminio Blanco aportara su testimonio sobre el caso.

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