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Jueves y viernes Santo solo se atenderá urgencias y hospitalización en el IMSS

El Instituto garantizará el compromiso de brindar atención médica los 365 días del año

La Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE) No. 71 del municipio de Torreón. (ARCHIVO)

La Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE) No. 71 del municipio de Torreón. (ARCHIVO)

ANGÉLICA SANDOVAL

Por el jueves y viernes Santo, sólo se brindarán servicios de urgencias y hospitalización en clínicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de Coahuila como por ejemplo los Hospitales Generales de Zona No. 16 y 18 y la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE) No. 71 del municipio de Torreón. Esto para garantizar el compromiso de la institución de brindar atención médica los 365 días del año a la derechohabiencia.

Mediante un comunicado, el Seguro Social dio a conocer que se suspenderán actividades en lo que respecta a la consulta de medicina familiar y especialidades, áreas administrativas y guarderías ordinarias, toda vez que dichos días son considerados como descanso obligatorio de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo.

Por lo anterior y con el objetivo de no afectar la operación hospitalaria, se han establecido roles y guardias para responder a las necesidades que se presenten.

El IMSS exhorta a los derechohabientes a hacer uso responsable de los servicios médicos y acudir en caso de una verdadera emergencia, que es cuando se pone en riesgo la vida o la función de un órgano.

Es importante mencionar que, el artículo 2 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Por este motivo, en fechas como como el jueves y viernes Santo se diseñan estrategias para atender todas las necesidades que se presenten.

La Semana Santa inició con el Domingo de Ramos y según la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 75, no contempla el jueves 28, viernes 29 y 30 de marzo como días de descanso obligatorio. Estos días de Semana Santa no generan un pago extra de forma obligatoria por lo que las personas deben presentarte a laborar de manera normal. Sin embargo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo indica que esos días pueden descansarse si se llega a un acuerdo con la empresa.

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