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Fondo de Pensiones y sus implicaciones

Según IMCO la iniciativa de reforma requiere una evaluación meticulosa

Banco del Bienestar. (ARCHIVO)

Banco del Bienestar. (ARCHIVO)

DIANA GONZÁLEZ

Actualmente coexisten en la Cámara de Diputados dos iniciativas que proponen la creación de un "Fondo de Pensiones para el Bienestar": una iniciativa de reforma constitucional enviada por el Ejecutivo el 5 de febrero y una iniciativa de reforma legal presentada por diputados el 4 de abril.

De acuerdo con un análisis del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), la iniciativa de reforma legal en materia de pensiones requiere una evaluación meticulosa pues la propuesta de crear un Fondo de Pensiones para el Bienestar, como se plantea en la iniciativa de reforma legal del 4 de abril, conlleva implicaciones de diversa naturaleza para los trabajadores y las finanzas públicas

¿QUÉ DICE?

La iniciativa del 4 de abril establece que la Secretaría de Hacienda deberá constituir un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal denominado Fondo de Pensiones para el Bienestar (en adelante "el Fondo") en el Banco de México (fiduciario).

Los recursos que se transfieran al Fondo de Pensiones para el Bienestar serán utilizados por el Gobierno para complementar las pensiones de aquellos trabajadores cuyo monto de jubilación sea menor o igual al salario promedio mensual de los empleados afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual fue de 16 mil 361 pesos en 2023.

En resumen, los trabajadores que podrían recibir el apoyo son aquellos que cumplan con los siguientes tres requisitos: Coticen desde julio de 1997 en el IMSS o desde abril de 2007 en el ISSSTE. Se pensionen (cumplan la edad y semanas cotizadas requeridas). Su pensión sea menor o igual al salario promedio mensual de los trabajadores afiliados al IMSS (16 mil 361 pesos en 2023).

La iniciativa no establece el monto del apoyo que recibirán los trabajadores que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente, ni garantiza que lo obtengan. Esto se debe a que los apoyos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos en el Fondo.

La iniciativa contempla diversas fuentes de financiamiento para que el Fondo pueda cumplir su propósito. Entre estas, destacan los recursos ahorrados por algunos trabajadores a lo largo de su trayectoria laboral -tanto en el sector privado formal como en el sector público- y que son gestionados por las Afores y el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

Para los trabajadores que cotizan en el IMSS, se establece que tanto las Afores como el Infonavit deberán transferir al Fondo los recursos disponibles en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como en la subcuenta de vivienda, al momento en que los trabajadores alcancen la edad de 70 años, siempre y cuando no tengan una relación laboral activa. En el caso de los trabajadores afiliados al ISSSTE, la transferencia de los recursos de la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de la subcuenta de vivienda, se realizará una vez que dichos empleados cumplan 75 años y no mantengan una relación laboral.

Esta transferencia de recursos desde las Afores y el Infonavit hacia el Fondo de Pensiones para el Bienestar está condicionada a que los trabajadores alcancen las edades señaladas y no mantengan una relación laboral en ese momento -este punto acerca del estatus laboral se agregó al proyecto de dictamen pues no se contemplaba en la iniciativa original-. El Fondo contará con una reserva para devolver los recursos a los trabajadores (o sus beneficiarios) que así lo soliciten, junto con los rendimientos que se generen de conformidad con el régimen de inversión que establezca el comité técnico del Fondo.

Además de los recursos de las subcuentas de los trabajadores, se prevé que el Fondo pueda obtener recursos de otras fuentes. Entre ellas: 25% de las utilidades netas de las entidades paraestatales sectorizadas en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina (p. ej. Tren Maya, Mexicana de Aviación, Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles -AIFA-). 75% de los ingresos que obtenga el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP). Los recursos que se obtengan por la liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND). Los ingresos derivados de la venta entre 2024 y 2025 de bienes inmuebles pertenecientes al ISSSTE (el ISSSTE tiene la facultad de no transferir estos recursos al Fondo). Aportaciones adicionales.

El Fondo estará supervisado por un comité técnico encargado de formular las reglas operativas relacionadas con la recepción, administración, inversión, distribución y rendimiento del patrimonio del Fondo, el cual no podrá utilizarse para contribuir al equilibrio presupuestario. Los detalles específicos sobre el funcionamiento del Fondo serán determinados mediante un decreto del Ejecutivo federal, el cual deberá emitirse a más tardar 60 días después de la entrada en vigor de la iniciativa.

IMPLICACIONES DEL FONDO PARA LOS TRABAJADORES

Según el análisis hecho por el IMCO, aunque la iniciativa señala que los trabajadores y sus beneficiarios tienen el derecho imprescriptible a recibir los recursos de sus subcuentas que hayan sido transferidos al Fondo, el mecanismo de devolución de dichos recursos -junto con los intereses generados- por parte del IMSS, ISSSTE o Infonavit, según corresponda, no está definido aún. Este mecanismo podría implicar trámites excesivos, largos tiempos de espera y posibles complicaciones administrativas que podrían desmotivar a dichos trabajadores a ejercer su reclamo.

Si bien se especifica que el ahorro de los trabajadores que sea transferido al Fondo generará intereses a partir de las inversiones que este realice de conformidad con el régimen de inversión que en su momento defina su comité técnico, existe el riesgo de que los trabajadores obtengan rendimientos inferiores a los que podrían recibir si sus recursos siguieran siendo administrados por las Afores y el Infonavit. Esto no implica que no puedan obtener intereses más altos.

Por otro lado, la creación de un Fondo como el que se propone podría beneficiar a algunos trabajadores que reciban un apoyo que complemente sus pensiones.

IMPLICACIONES DEL FONDO PARA LAS FINANZAS PÚBLICAS

De acuerdo con la valoración de impacto presupuestario de la iniciativa realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados, el Fondo podría disponer de alrededor de 35.4 mil millones de pesos a partir de sus fuentes de financiamiento, las cuales no incluyen los ahorros de los trabajadores, ya que la información pública disponible acerca de las cuentas individuales no presenta el nivel de desagregación suficiente.

EL IMCO menciona en su análisis que si se considera que una proporción de los recursos del Fondo provendría de ingresos no recurrentes (p. ej. la liquidación de la FND y la venta de propiedades del ISSSTE) o que no necesariamente se materialicen en tiempo y cantidad (p. ej. las utilidades de paraestatales como el Tren Maya y el AIFA), existe la posibilidad que los recursos del Fondo no sean suficientes para cumplir con su objetivo. Frente a este escenario, es posible que el Gobierno Federal realice aportaciones adicionales al Fondo, las cuales distraerían recursos de otras áreas, como educación, salud, seguridad o inversión pública.

CONCLUSIONES

"La iniciativa de reforma legal en materia de pensiones requiere una evaluación meticulosa y basada en evidencia por parte de los integrantes de ambas cámaras del Congreso, la cual deberá centrarse en sus implicaciones para las finanzas públicas y los recursos que los trabajadores mexicanos han acumulado a lo largo de sus trayectorias laborales en las Afores y en el Infonavit", asegura el IMCO, que además realizó un exhorto a los legisladores a sostener un diálogo constructivo y participativo mediante un ejercicio de parlamento abierto en el que se involucre a expertos, sectores relevantes y a la sociedad en general, con el fin de enriquecer el debate y mejorar el funcionamiento del sistema de pensiones en beneficio de todos los mexicanos.

ANTECEDENTE 

El 4 de abril de 2024, los diputados Moisés Ignacio Mier Velazco y Angélica Ivonne Cisneros Luján presentaron una iniciativa con proyecto de decreto para la creación de un "Fondo de Pensiones para el Bienestar", el cual tiene como objetivo complementar las pensiones de aquellos trabajadores cuyo monto de jubilación sea menor o igual a 16 mil 361 pesos. Este fideicomiso es similar al fondo del mismo nombre que fue propuesto por el Ejecutivo federal el 5 de febrero de este mismo año a través de una iniciativa que busca reformar el artículo 123 de la Constitución.

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