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Sin sanciones a bancos por incumplir con entrega de billetes falsos

Una medida temporal ante la pandemia del COVID-19

Las instituciones de crédito no serán sancionadas por incumplir con los tiempos en la entrega de billetes y monedas presuntamente falsas. (ARCHIVO)

Las instituciones de crédito no serán sancionadas por incumplir con los tiempos en la entrega de billetes y monedas presuntamente falsas. (ARCHIVO)

EL UNIVERSAL

Por las circunstancias que estamos pasando por los efectos de la pandemia de COVID-19, las instituciones de crédito no serán sancionadas por incumplir con los tiempos en la entrega de billetes y monedas presuntamente falsas, informó el Banco de México (Banxico).

La medida será temporal, y sólo surtirá efectos del periodo comprendido entre el 19 de marzo del 2020 y el 30 de abril del presente año, puntualizó.

A través de una circular dio a conocer que se abstendrá de iniciar los procedimientos administrativos de imposición de sanciones por infracciones cometidas durante ese periodo en la entrega de piezas apócrifas.

Tampoco por el registro del resultado de la verificación de las reclamaciones en el Sistema de Autenticación de Moneda (SAM), en el plazo de cinco días hábiles bancarios, a que se refieren los numerales II.VII.2 y II.VIII.2.4 de la Circular de Operaciones de Caja, respectivamente.

Sólo las instituciones bancarias pueden retener una pieza presuntamente falsa.

La institución de crédito cuenta con 20 días hábiles bancarios para entregar la pieza al Banco de México; a su vez el instituto central tiene para hacer el análisis y publicar el resultado, un máximo de 10 días hábiles bancarios si se trata de moneda nacional, o 20 días si es moneda extranjera.

Una pieza presuntamente falsa es aquella de la que se duda sobre su autenticidad, así como las que resulten de la unión de un fragmento de un billete auténtico y un fragmento del cual se duda sobre su autenticidad.

TRASLADO DE VALORES

Por otro lado, Banxico dio a conocer que amplió el plazo para que las instituciones de crédito entreguen la información de las empresas de transporte de valores.

Los bancos están obligados a enviar anualmente a más tardar el 31 de marzo, un informe del cumplimiento de las cláusulas que deberán de contener los contratos que celebren con las empresas de traslado de valores, e incorporar la posibilidad de que el Banco de México lleve a cabo revisiones "In situ" con el fin de verificar la información establecida en dichos contratos.

Banxico dio a conocer que la nueva fecha límite para cumplir con este requisito ahora será a más tardar el 31 de mayo del 2020, como medida provisional por la pandemia del Covid-19.

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Escrito en: Banco de México

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