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Ombudsman fiscal

BAILES EN TUBO EXENTOS DE IMPUESTOS… EN NUEVA YORK

FRANCISCO JAVIER CEBALLOS ALBA

Para los que piensen que la materia fiscal es aburrida, les tengo un caso curioso, resulta que en Nueva York se está debatiendo si los "bailes en tubo" están exentos de impuestos al considerarlos una forma de arte; eso sí, si bien estamos hablando de bailes exóticos, se trata de los espectáculos (shows) de baile, no de los bailes privados.

Según información periodística, funcionarios fiscales de dicha ciudad se vieron obligados a acudir al "Albany's Nite Moves strip club", para pagar por bailes exóticos con el único fin de ayudar a un juez a determinar si los bailes en tubo se encontraban exentos del impuesto sobre la renta (Income Tax) o no.

Como resultado de una investigación se conoció que el club nocturno al que anteriormente me referí, había declarado como exentos de impuestos, ventas por 5 millones de dólares entre los años 2005 a 2010, siendo que buena parte de dichos ingresos provenían de bailes privados. Al concluir la averiguación, el Juez determinó que 3 de los 5 millones de dólares eran ingresos gravables, puesto que provenían de bailes privados.

Esta decisión implicó un cambio de criterio, pues desde hace una década se venían controvirtiendo asuntos de este tipo, y hasta 2009 los jueces habían resuelto que tanto los bailes exóticos"públicos" (para la generalidad de los clientes del club nocturno) como los privados estaban exentos de impuestos, pero esa decisión fue apelada y tres años después los jueces determinaron que ambos eran gravables, es decir, que ambos debían pagar impuestos.

Sin embargo, la auditoría de impuestos del estado en Nueva York recientemente falló en el sentido de que el baile de tubo es artístico, pues requiere de ritmo y estilo, pero no consideraron los bailes privados como actividades artísticas, esto es, sólo los ingresos que se obtengan por bailes privados pagan impuestos y el resto no.

Cabe señalar que la finalidad de las exenciones y estímulos fiscales es fomentar ciertas actividades. En nuestro país, por ejemplo, la industria cinematográfica se ve apoyada a través de ciertos estímulos;las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras hasta cierto monto están exentas; subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, etc., son ejemplos adicionales de ingresos exceptuados del pago de ISR para los trabajadores.

Como puede ver, la materia fiscal frecuentemente nos pone en disyuntivas interesantes, siendo curioso que el baile en tubo se encuentre exento del pago de impuestos en Nueva York, eso sí, siempre que sea "público" y no privado. Aclaro, quizá para su disgusto, que en México ambas actividades están gravadas.

Bueno, dejando a un lado este caso curioso y volviendo a cosas más serias, le recuerdo que si tiene alguna duda o problema en materia fiscal federal, en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente(PRODECON) podemos apoyarle de forma totalmente gratuita. Ubique nuestros datos de contacto en www.prodecon.gob.mx; la Delegación en Torreón, Coahuila está para atenderlo en sus instalaciones en Av. Juárez s/n, segundo piso, edificio Palacio Federal; en la siguiente lada sin costo: 01 800 611 0190 ext. 5600; en el teléfono, 711 0238 y en el correo electrónico: [email protected]

Francisco Javier Ceballos Alba, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de PRODECON

Hasta la próxima semana. @Pacoceb

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