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La cancelación del registro del PVEM

JESÚS CANTÚ

El pasado miércoles el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió dos asuntos relacionados con las violaciones a la legislación electoral por parte del Partido Verde Ecologista de México (PVEM): una, la sanción con la suspensión de la transmisión de sus promocionales en radio y televisión, durante los últimos tres días de las campañas electoral, por haber desatendido las medidas cautelares dictados por las autoridades electorales; y dos, el remitir a la Secretaría Ejecutiva del mismo Instituto la solicitud de siete fuerzas políticas de iniciar un procedimiento para retirarle el registro a dicho partido político.

La primera resolución muestra que finalmente una mayoría de los consejeros del Consejo General del INE se atrevieron a superar el límite de las multas, para colocarse en la sanción previa a la cancelación del registro del partido político. De acuerdo al artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las sanciones a los partidos políticos van desde la amonestación pública hasta la cancelación del registro. La gran mayoría de las multas se ha situado en el nivel II, que son las multas en función de días de salario mínimo o de los montos de ingresos o egresos, sin embargo, ya existen antecedentes de haber pasado al nivel III, que es la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público. Pero ahora se llegó al nivel IV, que es suspensión de la transmisión de promocionales; después de dicha sanción la única opción es la cancelación del registro.

Respecto a esta sanción vale la pena señalar que todavía falta conocer la postura de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que ha sido una de las instancias protectoras del Verde y la que le abrió la puerta para las citadas violaciones a la legislación, como se señaló en este mismo espacio en la segunda semana de mayo.

La Sala Superior se tendrá que pronunciar sobre dos aspectos: uno, el procedimiento que se siguió para sancionar el desacato de las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, ya que hay contradicciones respecto a si las mismas deben procesarse a través de un Procedimiento Ordinario Sancionador (POS) o un Procedimiento Especial Sancionador (PES), donde las diferencias fundamentales son los plazos para resolverlos y la autoridad sancionadora, ya que en el primero no hay plazos perentorios y quien sanciona es el Consejo General del INE, mientras en el segundo sí hay plazos muy estrictos, pues es un procedimiento sumario o de plazos abreviados, y la sanción la dicta la Sala Especializada del TEPJF.

La Sala Superior se ha pronunciado en ambos sentidos, en un primer momento avaló, por mayoría, una multa de más de 67 millones de pesos al PVEM por haber desacatado las medidas cautelares de retirar los denominados "cineminutos"; pero posteriormente resolvió por unanimidad respecto a otra queja que "si los hechos guardan relación con algún procedimiento electoral" se deben tramitar vía los PES. Si resuelve que debió ser el PES, no se pronunciará sobre la sanción. Pero en caso de que decida que sí se podía resolver por la vía del POS, tendrá que pronunciarse si la gravedad de la falta tiene relación con la severidad de la sanción. En caso de que la revoquen será una señal de que difícilmente avalarían la posibilidad de una cancelación del registro, pues si el avanzar a la etapa previa les parece desmedido, mucho más será la cancelación del registro.

En relación a la segunda decisión el Consejo del INE actuó acorde a lo establecido en la legislación y aunque de los antecedentes del mismo Consejo General es posible inferir que consideran que las faltas del Verde son graves; pero no hay ninguna señal respecto a la sistematicidad de las mismas, aunque el que hayan sido parte de una estrategia integral de posicionamiento del partido, que le ha permitido obtener una ventaja indebida e ilegal respecto al resto de los partidos políticos, es un elemento que permite presumir dicha sistematicidad y, en dos rubros que se consideran muy graves: compra de espacios en radio y televisión y uso de recursos públicos, pues fueron de los recibidos por su grupo parlamentario.

Como atenuante el Verde alegará que el mismo Tribunal consideró legal dicha práctica desde mayo del 2009 hasta diciembre del año pasado, que fue cuando varió su criterio. Como agravante está el hecho de que los legisladores del partido reinciden en dicha conducta, cuando ha quedado claro que es ilegal y, para muestra, hay que ver el desplegado que los legisladores del Verde publicaron el pasado viernes 22 en varios diarios nacionales y regionales, para intentar defenderse, pero aprovechándolo para reiterar su mismo mensaje.

Pero, al margen de estas dos resoluciones, lo que es una realidad es que con las sanciones que hoy ya están firmes hay suficientes evidencias de que el PVEM y, por ende sus candidatos a puestos de elección popular, se beneficiaron de la compra de "tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley" y utilizaron "recursos públicos en las campañas", que son dos de los supuestos establecidos en el artículo 41 de la Constitución que pueden causar la nulidad de la elección, así que será una vía que podrán explorar las otras fuerzas políticas cuando ganen por menos del 5% de diferencia con respecto al segundo lugar.

Así quizá no le cancelen su registro pero sí le pueden anular triunfos electorales, incluso los que obtengan en coalición con el PRI.

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