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INE y TEPJF: censores de spots

JESÚS CANTÚ

La Comisión de Quejas del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y las salas Superior y Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se han convertido en los grandes censores de los spots de los partidos políticos, al ordenar suspender su difusión en radio y televisión por tres razones: compra indebida de espacios publicitarios para propaganda político-electoral; actos anticipados de campaña; y por mensajes calumniosos en contra de otros actores políticos.

Los principios generales de derecho indican que las autoridades deben aplicar estrictamente la Ley en los primeros dos casos, porque impactan directamente la equidad de la contienda y, eventualmente, existe desvío o uso indebido de recursos públicos; y ser más tolerantes en el último, por tratarse de actores políticos que están expuestos al juicio de la opinión pública y deben rendir cuentas ante la ciudadanía.

Sin embargo, hasta hoy todo indica que han sido muy permisivos en los primeros dos y muy restrictivos en el último, es decir, exactamente al revés. El ejemplo más claro y evidente de lo primero es el tiempo que permanecieron al aire los promocionales de los legisladores del PVEM difundiendo sus presuntos compromisos cumplidos y logrando una ventaja desproporcionada; y de lo segundo, la suspensión cautelar por parte de INE del spot del PAN en relación al viaje a Londres del Presidente, que el TEPJF consideró como no calumnioso el pasado jueves.

En este mismo espacio se abordó el tema de los spots del PVEM en la primera semana de marzo, por lo cual no tiene sentido reiterar lo ya dicho; hoy el tema central son los criterios que deben regir para interrumpir la difusión de un spot y, eventualmente, sancionar a un partido político en caso de que el mensaje sea calumnioso.

La calumnia de acuerdo al Código Civil Federal se configura únicamente cuando se "…imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido…", así tienen que cumplirse los dos elementos: el que se acuse a alguien de incurrir en una conducta delictuosa, para ello tiene que haber una figura jurídica en el Código Penal que lo califique como tal; y dos que el emisor del mensaje sepa que la persona es inocente o que nunca se cometió dicho delito.

Por otra parte, en la doctrina internacional cuando se habla de políticos y gobernantes se aplica lo que se llama la "doctrina de la real malicia", que implica que además de que ocurra la imputación del delito, tienen que concurrir tres factores: uno, lo que los juristas llaman el "animus injuriandi", es decir, la intención de hacerle daño al imputado; dos, que se demuestre el franco desprecio por la verdad, es decir, que autor de la calumnia lo difunda con conocimiento de su falsedad; y, tres, la responsabilidad de probar estas dos características recaen en el calumniado.

Así tratándose de spots de una campaña político-electoral debía aplicar dicha doctrina y, por lo tanto, la carga de demostrar no el ánimo de perjudicar -porque tratándose es obvio que el spot se difunde para restarle votos al partido político o al actor político inculpado- sino el franco desprecio por la verdad del emisor, corresponde al quejoso. Y dado que todos los spots en cuestión se basan en hechos públicos (los relojes de César Camacho; los excesos en los viajes presidenciales; la presa en el rancho de Guillermo Padrés; "los moches" de los legisladores panistas, el banco de César Duarte, etc.) y, en ninguno de los casos ha habido una exoneración formal por parte de autoridad responsable o judicial ni explicación contundente de parte del señalado, no puede configurarse este último elemento.

La doctrina de la real malicia tiene su origen en que el servidor público debe ser el principal interesado en aclarar ante la opinión pública y, si es preciso, ante los mismos tribunales que las imputaciones son falsas. Este interés radica en que ejerce un cargo público y que debe rendir cuentas a la ciudadanía de su ejercicio. Así más allá de los comunicados oficiales y/o, las eventuales, conferencias de prensa o declaraciones de los imputados, los servidores públicos debían haber exhibido evidencias que los exculparan de su responsabilidad e, inclusive, haberse puesto a disposición de las autoridades responsables para que los exoneraran formalmente. Hasta hoy, ninguno ha respondido en estos términos, es decir, los que tienen un profundo desprecio por la opinión pública son ellos ya que no han demostrado fehacientemente su inocencia.

Hasta hoy todavía no hay certeza en los criterios del INE para conceder o no las medidas cautelares; mientras tanto, en el caso del Tribunal, algo se avanzó con las resoluciones de los casos de César Camacho y del viaje de Peña Nieto, donde establece que sancionará en el caso de que se haga la imputación de un delito tipificado en el Código Penal, como en el caso del dirigente priista en el que la voz en off lo acusa de enriquecimiento ilícito y de robo -al señalar "No al enriquecimiento ilícito, que devuelvan lo robado"-, con lo cual basta cambiar dicho slogan por uno genérico de freno a la corrupción para reiniciar su transmisión.

Sin embargo, dicho criterio es muy restrictivo porque si bien se insinúa la comisión de un delito, de acuerdo a la doctrina de la real malicia, aplicable en el caso, no hay franco desprecio por la verdad, pues el actor político no ha desmentido fehacientemente dicha imputación. Las autoridades electorales se convirtieron en un obstáculo para la libertad de expresión.

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