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Continúa la regresión en el Pleno de la Corte

JESÚS CANTÚ

Después de la reforma constitucional de junio de 2011 para reconocer los derechos humanos establecidos en todos los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, los presidentes mexicanos (Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto) decidieron cerrar el paso a las interpretaciones garantistas con la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que favorecieran las más restrictivas y que menos protección brinden a las personas.

La evidencia más contundente de esto es la resolución del Pleno de la Corte en relación a la constitucionalidad y convencionalidad (término utilizado para denominar el apego de la legislación a los convenios internacionales reconocidos por un Estado) de la figura del arraigo establecido en el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, el pasado martes 14 de abril.

Un mes después de la reforma constitucional, en julio del 2011, el Pleno de la Corte señaló que "los demás jueces (los no pertenecientes al Poder Judicial de la Federación), en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones". Con lo cual extendía el control de la convencionalidad a todos los jueces, e inclusive a todas las autoridades del país, que debían revisar que las normas aplicables cumplieran con lo establecido en la Constitución y los tratados internacionales.

Después de esto se han designado tres nuevos ministros de la Corte, mismos que formaron parte del bloque de seis ministros que apoyaron la constitucionalidad de la norma citada. La Corte ya había dado una muestra de que empezaba la regresión en septiembre del 2013, cuando al resolver una contradicción de tesis resolvieron con 10 votos a favor y uno en contra que "se conserva el rango constitucional de los derechos humanos de fuente internacional, pero se establece también que cuando hay una restricción expresa en la Constitución, se tendrá que estar a lo que marca la norma constitucional", según explicó en ese momento el ministro ponente Arturo Zaldívar de Larrea.

La figura del arraigo es una forma de detención sin pruebas, simplemente para investigar a una persona señalada como sospechosa de la comisión de algún delito de los denominados graves, que es totalmente incompatible con muchos de los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, pero que concretamente contradice los artículos 7.5, 8.2 y 22.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al violar la libertad personal, la presunción de inocencia y el derecho de circulación.

Para dar una idea del abuso de la misma basta señalar que de 2010 a principios del 2013 la Secretaría de Seguridad Pública solicitó el arraigo de 4,000 personas, de las cuales únicamente 129 fueron procesados (no necesariamente condenados, simplemente sujetos a proceso penal, porque al hacerse la consignación ante el juez penal, éste consideró que existían suficientes indicios para dictar la orden de formal prisión e iniciar el proceso), el resto, 3,871 casos, fueron puestos en libertad.

En 2005 el arraigo fue declarado inconstitucional por la Corte, pero en el 2008 el Gobierno decidió reformar la Constitución para incluir el arraigo en la misma, en el caso de la delincuencia organizada, a pesar de que "…al menos 11 mecanismos de la ONU y el sistema interamericano de derechos humanos -que interpretan los tratados-…" critican el arraigo y lo señalan como incompatible con los Tratados internacionales, según señala Daniel Zapico, de Amnistía Internacional.

El caso en revisión en la Corte era la disposición establecida en el citado artículo del Código de Procedimientos Penales, que contempla el arraigo no únicamente para los delitos relacionados con la delincuencia organizada, como se establece en la Constitución, sino que lo amplía también a los delitos denominados como graves.

Lo mínimo que se esperaba es que lo ajustaran a lo establecido en la Carta Magna, que fue la posición del ministro presidente Luis María Aguilar, sin embargo, una mayoría de seis ministros decidieron que el artículo tal como estaba era constitucional, sin importar que estuviese en contra de los Tratados Internacionales y fuese más allá de lo que señalaba la Constitución.

Los seis ministros que votaron favorablemente la resolución fueron los 4 de más reciente ingreso (Jorge Mario Pardo -febrero del 2011, unos meses antes de la reforma y la resolución de la Corte-; Alberto Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena -ambos en el 2012, poco antes de la salida de Calderón-; y Eduardo Medina Mora, de reciente ingreso) a ellos se sumaron Margarita Luna Ramos y José Fernando Franco, que ingresaron en 2004 y 2006, respectivamente. En contrapartida, los que se pronunciaron en contra fueron los tres con mayor antigüedad (Juan Silva Meza y Olga Sánchez Cordero -designados en 1995 y que salen en diciembre de este año- y José Ramón Cossío, de 2003) y los dos que ingresaron en el 2009, Arturo Zaldívar y Luis María Aguilar.

La designación clave fue la de Jorge Pardo en 2011, tras el fallecimiento del ministro José de Jesús Gudiño en diciembre del 2010, pues sustituyeron un progresista por un conservador, cambiando claramente el equilibrio del Pleno; en los otros tres casos se han sustituido letristas por letristas, aunque en el último, la sustitución de Sergio Valls por Medina Mora, también fue la de un liberal en temas morales por un conservador.

Sin embargo, el mayor riesgo se avizora a fin de año, cuando terminen su mandato Silva Meza y Sánchez Cordero, pues de mantenerse la tendencia por letristas conservadores, el equilibrio se rompería totalmente ya que habría un bloque de ocho ministros que se inclinarían por las interpretaciones más restrictivas de los derechos humanos, aunque eventualmente se dividirían en lo relativo a los temas más vinculados a los asuntos morales, como el derecho a la vida y el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Pero, también la Corte, la regresión ya empezó pues aun si las dos nuevas designaciones son perfiles similares a los que salen, el bloque mayoritario de seis ministros conservadores y letristas seguirá siendo mayoritario.

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