Elecciones. Los candidatos deben acatar la Ley, pero también los funcionarios no deben incurrir en la veda electoral. (EL SIGLO DE TORREÓN)
Existen diversas prohibiciones en torno a las campañas electorales, de acuerdo al Libro Quinto, Título Segundo, Capítulo IV de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 41 de la Constitución.
En el caso de los partidos políticos y los candidatos, no pueden contratar espacios en radio y televisión.
No colocar propaganda en elementos del equipamiento urbano. No recibir aportaciones en dinero o especie de personas extranjeras, empresas mercantiles, personas anónimas, ni de los Poderes de la Unión, entidades federativas o ayuntamientos, ni de ministros de culto.
No pueden calumniar a los demás candidatos. No podrán fijar o pintar propaganda en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario.
Deberán suspender la campaña tres días antes de la jornada electoral. No deberán rebasar el tope de gastos de campaña.
No deberán colocar propaganda en edificios públicos, salvo los bastidores o mamparas determinadas para tal fin. No deberán ocultar información que se considere pública.
La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato.
La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrán más límite, en los términos del artículo 7o. de la Constitución, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos.
FUNCIONARIOS
Pero también los funcionarios de los tres niveles de gobierno tienen prohibiciones durante esta temporada.
No deben influir en la contienda electoral utilizando recursos públicos. No deben condicionar ningún servicio al electorado.
No asistir en días y horarios laborales a eventos partidistas. No pueden hacer proselitismo.
No deben adquirir espacios en radio y televisión. No pueden difundir su imagen ni logros de gobierno, bajo ninguna modalidad de comunicación social.
No deben hacer promoción personalizada.
CIUDADANÍA
En el caso de los ciudadanos, no pueden contratar espacios en radio y televisión.
Además de no realizar aportaciones anónimas a los partidos políticos.