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Transparencia

Ven en riesgo reforma de la ley de transparencia

FABIOLA P. CANEDO

Sobre la reforma en materia de transparencia, México Infórmate señala ocho temas que le preocupan, como son las sanciones que limitan el acceso a la información, pues el artículo 208, añadido desde diciembre de 2014, incluye la posibilidad de sancionar a los funcionarios de los organismos garantes cuando revelan información que pudiera generar daños a los sujetos obligados.

La indefinición de la presunción de "generar daño" permite numerosas interpretaciones que fomentan la indeterminación e imprecisión de los argumentos legales.

Otro punto es la desaparición de la obligación de generar la información, ya que la propuesta de ley obliga a generar la información y a documentar todos los actos de los sujetos obligados. Uno de los principales problemas del actual sistema es que los sujetos obligados niegan la información adjudicando su inexistencia. Con las modificaciones propuestas, basta con que la autoridad justifique que no ejerció las facultades que la ley le atribuye para declarar la información inexistente.

También se limita el acceso a la información sobre violaciones graves a derechos humanos y delitos de lesa humanidad. Las propuestas de modificación ignoran disposiciones establecidas desde 2002 en la Ley Federal de Transparencia cuyo alcance ha sido desarrollado a través de criterios de la Corte y determinan que sólo se podría acceder a información de violaciones graves o delitos de lesa humanidad, si hay un pronunciamiento previo de autoridad competente.

Otra preocupación es la reserva de información por causal de estabilidad económica, seguridad nacional e integración de nuevas reservas. Las interpretaciones de las causales de estabilidad económica y seguridad nacional pueden ser muy amplias y por lo tanto abren la posibilidad de reservar una multitud de información. Se elimina la obligación de demostrar "interés legítimo" para clasificar información relacionada con seguridad nacional, lo que es contrario a los principios de Johanessburg. Además no sólo se propone dejar la estabilidad económica, monetaria y financiera y la seguridad nacional como causales de reserva, sino que se añaden dos causales más como los expedientes judiciales y los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado y la que por disposición expresa de una ley sea considerada como tal. Esto último vulnera el principio de prevalencia de la ley de acceso y evita que la legislación sea efectiva.

Se elimina la obligación para los Comités de Transparencia de fundar y motivar la clasificación de la información por medio de la aplicación de la prueba de daño. Se ha indicado que la prueba de daño sólo se hará cuando exista un recurso de revisión.

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