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Llaman a cumplir con los aguinaldos

FABIOLA P. CANEDO

Los patrones deben proporcionar el aguinaldo a los trabajadores antes del 20 de diciembre, de acuerdo a lo que establece la Ley Laboral. En caso de que no sea así, deben denunciar ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de Coahuila.

Por incumplimiento, el patrón puede recibir una multa del equivalente de 50 a 5 mil veces el salario mínimo general según el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.

De acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual como prestación obligatoria que el patrón debe cubrir, independientemente del salario que tengan o el trabajo que desarrollen.

En este sentido, el secretario del Trabajo en el estado, Víctor Zamora Rodríguez, llamó a los patrones a cumplir con esta obligación, que debe ser, por lo menos, el equivalente a 15 días de salario.

"No hay pretexto para que las empresas incumplan con este pago", dijo, "corresponde a los trabajadores con una antigüedad de un año o más el equivalente a 15 días de salario, por lo menos, nunca inferior, y para quienes no hayan cumplido un año de servicios, el pago del aguinaldo será proporcional, conforme al tiempo que haya laborado, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo".

En el caso de los trabajadores con relación laboral regulada por el apartado B del artículo 123 Constitucional, la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado establece que aquellos que tengan más de 6 meses de prestar sus servicios, tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos, y que deberá pagarse en dos partes, el 50 por ciento en la primera quincena de diciembre y, la segunda en los primeros días enero. Sin embargo, si existe la disponibilidad, dicho pago se realizará en una sola exhibición. Si no han cumplido el año, el aguinaldo les será pagado en proporción al tiempo laborado. Lo anterior, con independencia de que, ya sea en el Apartado A o en el B, se puedan conceder días adicionales por concepto de aguinaldo, si así se dispone en los contratos individuales o colectivos y los logros obtenidos por los sindicatos.

"Para el patrón es una obligación cubrir el aguinaldo a sus trabajadores y para el trabajador es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales", expresó el funcionario.

En caso de no recibirlo, los trabajadores pueden recibir asesoría gratuita en las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de Coahuila, donde especialistas en la materia lo pueden orientar al respecto. Los trabajadores tienen un año para solicitar el pago del aguinaldo cuando no lo reciben.

15

DÍAS

De salario, por lo menos, deben recibir los empleados

Derecho

De acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo:

⇒ Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual como prestación obligatoria que el patrón debe cubrir.

⇒ Este beneficio es independiente del salario que tengan o el trabajo que desarrollen.

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