Torreón domingo 22 de ago 2004, 11:22am - nota 11 de 14

Normatividad Agropecuaria / AGROPECUARIA


Por Agustín Cabral Martell

Más vistas en Torreón
1 2 3 4 5

La ordeña

Aunque parezca obvio para los productores, en nuestro sistema mexicano se ha legislado en materia de ordeña y quizás lo establecido se realice en los establos, sin embargo nuestra normatividad establece que la leche procedente de animales tratados con bacteriostáticos, bactericidas, hormonas o cualquier otra sustancia, no podrá destinarse para consumo humano dentro de los períodos de eliminación que señalen las normas correspondientes.

En la ordeña se observan las siguientes condiciones:

El ganado deberá estar limpio durante la ordeña;

Los cuartos posteriores, ubre y cola, deberán estar esquilados;

Inmediatamente antes de la ordeña, las ubres se desinfectarán con alguna solución germicida, y al terminar, se sellarán las tetas. Estas operaciones


LEER NOTA COMPLETA
Identifíquese, es gratuito
(puede identificarse con twitter y facebook)

Ordenar en línea Edición impresa + Internet
pulse: a para ver nota anterior, s siguiente, i para ir al inicio, f para ir al final.

Cia. Editora de la Laguna. Av. Matamoros 1056 Pte. Col. Centro, Torreón Coah. México, C.P. 27000
Historia | Directivos | Contáctenos | Aviso legal
Conmutador: 871.759.1200 | Publicidad 759.1200 ext 1310 | Suscripciones 716.4514 | Telemarketing 759.1259
Síguenos en:

Hay 63 usuarios registrados en línea. »IR AL CHAT