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Prohíbe Corte el 'destape' de candidatos en medios

Detalles. Rafael Moreno Valle (derecha) ha sido uno de los últimos políticos en aprovechar el poder de la TV para fortalecer su imagen.

Detalles. Rafael Moreno Valle (derecha) ha sido uno de los últimos políticos en aprovechar el poder de la TV para fortalecer su imagen.

AGENCIAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó un criterio general para garantizar la equidad en las contiendas electorales: los aspirantes no pueden "destaparse" o promover sus proyectos en entrevistas periodísticas.

El pleno del alto tribunal emitió su decisión al retomar ayer lunes el análisis de la reforma político-electoral en el ámbito estatal, y luego de analizar un paquete de 23 acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC) en contra del Código Electoral del estado de Colima.

Los ministros declararon inconstitucional el artículo 144 del código estatal de Colima, ya que éste no considera proselitismo o acto de precampaña la realización de informes inherentes de un puesto de elección popular en la antesala de una aspiración a otro cargo, ni entrevistas esporádicas en medios de comunicación donde se exprese la intención de buscar una candidatura.

Además, la invalidación del este artículo se decidió al estimarse que se había invadido la competencia de la Federación para legislar en la materia.

Los ministros determinaron que debe respetarse el espíritu del artículo 134 de la Constitución federal que establece que "la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público".

Durante la sesión participaron 10 de los 11 ministros, ya que Valls aún está ausente por motivos de salud. La Corte amplió su horario habitual de sesión para desahogar el paquete de acciones de inconstitucionalidad.

El pleno del alto tribunal validó que los congresos estatales puedan determinar el número de reelecciones consecutivas en las que puede participar un legislador. Y por ello, en Colima se mantendrá la disposición de que sólo haya un proceso consecutivo, ya que en la Constitución federal se establece como mínimo una reelección consecutiva.

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