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Sobre la consulta popular

Mirando a fondo

VÍCTOR GONZÁLEZ AVELAR

ENTRADA.- Son derechos de los ciudadanos según el artículo 35 constitucional fracción……VIII: Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

El tema viene al caso con motivo de las consultas que están promoviendo los partidos políticos. Según la información de los medios, el PRI presentó ya más de 6 millones de firmas para limitar "pluris". Se trata de una consulta que ve al futuro; por su parte el PRD consiguió 2 millones de firmas parara enfrentar las reformas constitucionales ya aprobada por el Congreso de la Unión y los congresos locales respecto al tema energético y telecomunicaciones, consulta que vuelve sobre el pasado; AMLO solito con su Morena, le ganó al PRD exhibiendo 2.7 millones de firmas en contra del otorgamiento de concesiones a nacionales y extranjeros para la explotación del petróleo, gas, refinación etc. etc., consulta que ve también al pasado; por su parte el PAN logró juntar 2.5 millones de firmas por la fijación de un nuevo salario mínimo, consulta que ve al futuro.

SOPA.- Las consultas populares pueden ser convocadas por los ciudadanos en un número equivalente, al menos, del dos por ciento de los inscritos en las listas nominales de electores. Es la Suprema Corte de Justicia quien deberá resolver sobre la procedencia o no de la consulta.

Señala la norma constitucional, que cuando la participación total corresponda, por lo menos, al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.

Además, para proponer una consulta popular se debe obtener el apoyo ciudadano en un número no inferior en 17 entidades federativas, con firmas que representen cuando menos el 1.0 por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

Este requisito dejaría quizá fuera a las consultas propuestas por el PRD y Morena, ya que los analistas en la materia, consideran que les sería realmente difícil probar que sus firmas por entidad federativa, representan por lo menos el 1 % de los electores.

Sin embargo, algunos expertos en la materia señalan que la Ley Federal de Consulta Popular aprobada por todos los partidos, impide que las reformas constitucionales ya aprobadas, puedan ser revocadas mediante una consulta.

PLATO FUERTE.- Es claro que la consulta popular no tiene poder para derogar u obligar a derogar reformas constitucionales ya aprobadas. Este tipo de consultas mira al futuro no al pasado, de otra manera se estaría creando un superpoder constituyente.

El exconsejero presidente del Instituto Federal Electoral (IFE) Luis Carlos Ugalde, consideró que la Ley Federal de Consulta Popular aprobada y de la que hablan los líderes de izquierda, no es más que un instrumento político, pues con ella, no se podría modificar la Constitución.

Integralía Consultores, explicó que hay dos figuras para consultar a la ciudadanía; una es la consulta popular que se realiza de manera prospectiva para preguntar a la gente lo que quiere, y el referéndum, que es una figura ratificatoria y revocatoria.

En este sentido, hay muchos confundidos en México que piensan que una consulta puede usarse para ir al pasado y derogar o modificar reformas constitucionales. Este es desgraciadamente el discurso de muchos dirigentes de la izquierda.

En otros países, hay la figura del referéndum revocatorio, es decir, una vez que el Congreso o las autoridades aprueban una medida legislativa o administrativa se le pregunta a la gente si le gusta o no antes de promulgarse, si la gente dice que no, no se promulga y no va, pero en México es otra figura.

En nuestro caso, a la gente se le podría preguntar a través de la consulta si está o no de acuerdo con la legalización de la marihuana y si la gente dice sí, se tiene que legislar de manera obligatoria, es ahí en donde se da su carácter vinculatorio a la consulta.

Una consulta no puede tener injerencia sobre el pasado, sobre lo que ya se aprobó, pero sí sobre decisiones legislativas futuras.

Es una verdadera lástima que algunos vivales mediante radio, televisión, prensa y las redes sociales, estén generando falsas expectativas y engañando al público y a sus partidarios. Incluso algunos miembros del PRD, PT, Morena y Convergencia no sabían la verdad sobre el tema.

La Reforma Energética o cualquier otra que haya sido aprobada por el Congreso de la Unión, no podrá ser modificada a través de una consulta ciudadana.

 POSTRE.- El tema más delicado es que habiéndose dejado la decisión de calificar y aceptar o no la consulta en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este órgano colegiado se politiza y deberá cargar finalmente con la presión social al resolver sobre si es posible o no reformar la Constitución, ya que una consulta no da para eso.

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