El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó un amparo a Televisa S.A. de C.V., el cual pretendía dejar sin efecto la declaratoria de agente económico preponderante emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), argumentando que la autoridad responsable no le notificó de forma independiente el inicio de dicho proceso.
Al dictar resolución, este órgano jurisdiccional determinó negar la protección de la justicia federal, en razón de que los conceptos de violación no combatían los motivos y fundamentos torales expresados por la responsable al emitir el acto reclamado.
El 11 de junio de 2013, se publicó en el “Diario Oficial de la Federación” el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de la Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.
En su Artículo Octavo Transitorio, fracción III, dicho decreto dispone que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) debería determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, e imponer las medidas necesarias para evitar que se afectara la competencia y libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales.