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En Coahuila, la nueva Ley para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas ha sido muy controvertida por el efecto que tendrá en perjuicio de terceras personas, aunque los más afectados, sin duda alguna, sería el empresariado, ese ciudadano que arriesga su patrimonio para obtener un beneficio incierto, que genera empleos y paga impuestos para mantener una burocracia incipiente.

No es para menos la reacción de la iniciativa privada, ya que el gobierno Moreirista supone que la responsabilidad de atender o salvaguardar el futuro incierto de los familiares del trabajador en ausencia, debería de ser del patrón y no del ejecutivo.

Sin embargo, la aplicación de esta ley será muy costosa para todas las partes. Para el empresario el costo de una firma de abogados para interponer los amparos en el momento de que se genere el perjuicio será alto, independientemente, y por supuesto del costo administrativo.

Para el gobierno en turno, no deja de ser un costo, a cargo del erario público (toda la ciudadanía), la utilización del tiempo de sus abogados para defender, en su caso, las resoluciones dictadas por la Corte en contra de esta ley.

Además la ley contiene otros elementos que perjudican al empresariado en su economía. En virtud de que el desaparecido estará en la situación laboral de “licencia con goce de sueldo” hasta que sea localizado, el empresario deberá continuar cubriendo el pago de cuotas obrero-patronal del IMSS y de Infonavit ya que la ley y su reglamento no eximen al empresario de hacerlo. Otros problemas administrativos serán que el empleado en ausencia no perdería su posición en el nivel o estatus de trabajo y tampoco sus derechos de antigüedad. En el tiempo en que el ausente no se encuentre, el empresario deberá cubrir su posición para que la maquinaria de la organización siga funcionando, y eso cuesta dinero.

Tenemos también el hecho de que la misma ley se contrapone con otras leyes, ya que ésta, exime al ausente de la responsabilidad de pagar sus contribuciones, situación que el Código Fiscal de la Federación e Impuesto sobre la Renta lo exigen.

Por otro lado, se les deja a los Ministerios Públicos la facultad de determinar si el caso es sobre una persona desaparecida. Aunque nos duela, en México el problema de la discrecionalidad en las autoridades ha sido, por siempre, el origen y el final de la corrupción.

Para mí y sin ser un jurista calificado, esta ley responde a la incapacidad de la autoridad de cumplir con su obligación de defender y proteger al ciudadano y al reclamo de una minoría (que merece nuestra atención sin duda) que no ha visto resultados claros en la cadena de impartición de justicia.

¿Acaso el hecho de que el empresario cargue con el costo de una ausencia, va a reponer el dolor de la pérdida de un familiar?

¿El gobierno del Estado, estaría dispuesto a resarcir de las pérdidas o daños a todos aquellos empresarios que han sido o serán motivo de desaparición o ausencia?

Víctor Alducin,

Torreón, Coahuila.

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