EDITORIAL Sergio Sarmiento Caricatura Editorial Columna editoriales

Requisito para ser diputado: saber leer y escribir

JESÚS CANTÚ

El 29 de agosto de 2013, en el Periódico Oficial del estado de Durango se publicó la reforma a su Constitución Política que incorporaba en el artículo 69, que establece los requisitos para ser diputado en el Poder Legislativo estatal, el inciso II: "Saber leer y escribir"; dicha disposición fue recurrida mediante la acción de inconstitucionalidad por los partidos políticos PT y PAN y por el procurador general de la República y el pasado jueves 10 de julio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la norma por 5 votos contra 4.

No estuvieron presentes en la sesión el ponente, Sergio Valls, y la ministra Olga Sánchez Cordero, sus votos no hubieran cambiado el sentido de la decisión, pues el proyecto de resolución elaborado por la ponencia de Valls se pronunciaba precisamente en el sentido que obtuvo la mayoría y, por lo mismo, es un hecho que él hubiese votado a favor, con lo cual sumaba el sexto voto, que garantizaba la mayoría incluso si Sánchez Cordero votaba en contra; pero más allá de eso, incluso si ambos votaban en contra del proyecto y hubiesen ganado la votación, eso no hubiese sido suficiente para derogar la norma, ya que para hacerlo se requiere una mayoría calificada de 8 votos, que no se hubiese conseguido de ninguna manera.

Este requisito establecido en el caso de los diputados, no se establece para el caso del gobernador ni para los integrantes de los ayuntamientos (presidente municipal, síndicos y regidores), así que los únicos que tienen que demostrar que saben leer y escribir para poder acceder a un cargo de elección popular son los diputados. Lo cual resulta, por decir lo menos, sorprendente pues seguramente es más factible que en los municipios pequeños de zonas prácticamente incomunicadas alguno de los miembros de una planilla sea analfabeto, pero en ese caso los legisladores duranguenses no consideraron que para integrar un ayuntamiento sea indispensable saber leer y escribir.

Pero más allá de este hecho, el tema central es que se revive un tema que había sido superado en la Constitución de 1857, precisamente cuando se discutió en el Congreso Constituyente si para ejercer los derechos políticos, entre los que se encuentra el votar y ser votado, se requiere saber leer y escribir. El precedente inmediato, las bases de la organización política de la República Mexicana, expedidas el 13 de junio de 1843 por Antonio López de Santa Anna, y que equivalían a la Constitución, sí establecían en el artículo 18 entre los requisitos para ejercer los derechos políticos el saber leer y escribir. Así más de siglo y medio después se retoman discusiones que parecerían totalmente superadas.

Por supuesto que impedir a una persona que no sabe leer y escribir ejercer su derecho a ser votado y, por lo tanto, ser candidato a diputado local es un acto discriminatorio y en contra de una de las minorías más desprotegidas. Y aunque los ministros que votaron a favor de mantener el requisito repetían una y otra vez que no era discriminatorio, la ministra Margarita Luna Ramos se evidenció en una parte de su argumentación: "Ahora, el hecho de que se establezca una instrucción en la que no se está determinando un determinado nivel académico, creo que fue precisamente con esa idea, de que fuera lo menos discriminativo posible, (negritas del autor) precisamente para que pudieran acudir a formar parte de la representación quienes satisfagan cuando menos este requisito".

Así en realidad lo que ellos defendían era que aunque sí era discriminatorio, era lo menos posible, como si en materia de discriminación pudiera haber grados; como si se pudiera tolerar la violación de los derechos fundamentales de una persona mientras sea "poco".

Precisamente porque la soberanía popular recae en todo el pueblo y la representación popular debe ser totalmente incluyente, es que hay disposiciones específicas para garantizarlo; las llamadas acciones afirmativas o discriminación positiva, que se han utilizado hasta hoy para garantizar la presencia de las mujeres y los indígenas. Y una de las minorías más desprotegidas es precisamente la de los analfabetas (más allá de que el hecho de que hoy se discuta el tema es la muestra más fehaciente del fracaso del Estado mexicano por hacer realidad una garantía establecida en la Constitución), por lo que en todo caso se debería recurrir a la discriminación positiva, precisamente para garantizar la presencia de esta minoría, al menos en los Congresos estatales. No se puede olvidar que de acuerdo al Censo de Población 2010, el 8% de las mujeres mayores de 15 años son analfabetas y el 6% de los hombres; que en Chiapas el porcentaje de población analfabeta es el 18%; en Guerrero, el 17; y en Oaxaca, el 16, entre los que tienen los mayores índices.

Tampoco es válido el argumento que saber leer y escribir permitirá garantizar mejores diputados, pues como señaló el ministro José Ramón Cossío: "Creo entonces que si estamos exigiendo elementos de conocimiento en razón de la función para poder satisfacer la función, entonces exijámoslos plenamente, y al menos una educación que no se reduzca a saber leer y escribir, porque creo que esto -en esa lógica que desde luego no es la mía- no es un elemento suficiente".

Aunque seguramente habrá muchos ciudadanos que avalarán la disposición, la realidad es que es muy preocupante que haya Congresos que avancen en esta dirección y, todavía más, que en el Pleno de la Corte haya una mayoría que respalde esta forma de discriminación.

Leer más de EDITORIAL

Escrito en:

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de EDITORIAL

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 1015777

YouTube Facebook Twitter Instagram TikTok

elsiglo.mx