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La pensión alimenticia no puede condicionarse: SCJN

Libertad. Los padres no podrán poner condiciones a sus hijos mayores de edad para recibir la pensión alimenticia.

Libertad. Los padres no podrán poner condiciones a sus hijos mayores de edad para recibir la pensión alimenticia.

AGENCIAS

La pensión alimenticia otorgada por un progenitor a un hijo mayor de edad no podrá condicionarse o reducirse en automático por el bajo desempeño escolar o porque el joven repruebe alguna materia, según una tesis aislada difundida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En todo caso, el juez federal deberá analizar si se trata de un caso donde sistemáticamente se reprueban todas las asignaturas o si la no aprobación se da en materias aisladas, las cuales pueden aprobarse posteriormente en extraordinarios.

El criterio se fijó a partir de la revisión de un amparo en el estado de Puebla, en la que un Tribunal Colegiado determinó que un tropiezo escolar en el historial académico de un estudiante, no puede tomarse como argumento para que su padre suspenda o reduzca la pensión alimenticia que le da.

"La legislación civil del estado no exige que los hijos mayores de edad que se encuentren estudiando, para continuar teniendo derecho a recibir alimentos, tengan un desempeño escolar óptimo o sin materias reprobadas, pues solamente prevé que ese derecho se actualiza cuando aquellos realicen sus estudios normalmente y sin interrupción, pero no lo condiciona al desempeño académico óptimo", refiere el criterio de la SCJN.

La tesis explica que, por tanto, el juzgador deberá tomar en cuenta que el concepto de bajo rendimiento escolar es "valorativo", y que durante el curso de una carrera profesional el alumno puede reprobar alguna materia sin que esto se traduzca en un desinterés por la escuela y, en consecuencia, la pérdida de la manutención.

"Puede darse el caso que un estudiante al cursar su carrera profesional acredite algunas materias y otras no, quedando pendiente su revalidación, sin que esto pueda considerarse anormal, mientras se continúen los estudios y sea posible cambiar el estatus de las materias reprobadas", explica el criterio en materia civil específicamente.

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