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Condenan a dos funcionarias de Querétaro por desacato

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El Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito confirmó en apelación la sentencia de un año de prisión, conmutada a condena condicional, la inhabilitación por el mismo periodo y amonestación pública a Graciela Juárez Montes y Aideé Verónica Corona García, Presidenta Municipal y Tesorera de Pedro Escobedo, Querétaro.

Las dos funcionarias públicas, que habían sido separadas del cargo por el Tribunal Constitucional el 13 de agosto de 2013, incurrieron en el delito de desacato a una sentencia de amparo, y en cumplimiento a la resolución por la inejecución de la misma emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Además, en los mismos términos, confirmó la sentencia para Alonso Landeros Tejeida y José Jaime Sixtos de Jesús, quienes fungieron como Presidente y Tesorero del mismo Municipio, de 2009 a 2012, respectivamente.

Ello, al resolver el toca penal 71/2014 en el que el tribunal confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Distrito en el estado de Querétaro, con fecha del 4 de marzo de 2014, en la causa penal 48/2013-I instruida en su contra por el incumplimiento de la sentencia de amparo dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en la misma entidad.

El Tribunal precisó que los quejosos son penalmente responsables del delito de desacato a una sentencia amparatoria por no devolver dentro del plazo legal, 326 mil 587.85 pesos a una persona moral a la que se le amparó para que se le regresará esa cantidad, luego de habérsele cobrado en su perjuicio el Derecho por Servicio de Alumbrado Público.

Recordó que con fecha 17 de abril de 2012, el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Querétaro al resolver el juicio de amparo indirecto 299/2012-2 había ordenado al entonces Tesorero Municipal, José Jaime Sixtos de Jesús, su devolución en un plazo no mayor a 24 horas.

El Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito señaló que por el reiterado incumplimiento, dicho juzgado requirió al entonces Presidente Municipal, Alonso Landeros Tejeida, como autoridad vinculada al cumplimiento, misma que hizo caso omiso.

Además, “ante la conducta renuente y contumaz de las autoridades responsables, el 31 de julio de 2012”, mencionado Juzgado remitió los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en turno para que resolviera lo que en derecho precediera respecto a la inejecución de sentencia”, subrayó.

El órgano del Poder Judicial Federal detalló que durante el proceso penal se confirmó que los mencionados buscaron en todo momento evadir el cumplimiento de la sentencia de amparo, lo que ha sido considerado por el Pleno del Alto Tribunal como una conducta que debe ser sancionada.

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