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TEPJF anula elección de municipio indígena de Oaxaca

Notimex

La Sala Superior del TEPJF anuló la elección de concejales del municipio de Mazatlán Villa de Flores, Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca, así como las constancias emitidas a favor de la planilla encabezada por Mario Carrera López y ordenó la celebración de una elección extraordinaria.

Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que en la contienda extraordinaria se garanticen los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas, se informó en un comunicado.

La decisión del Tribunal Federal se dio durante la sesión pública celebrada la víspera, luego de que revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa que validó la elección de concejales y se vinculó al Congreso local.

Ello, para que realice lo que en derecho corresponde, respecto de la instalación de la administración del referido municipio, en tanto se celebra una nueva elección.

En los proyectos de sentencia elaborados, los magistrados establecieron que se trastocó el derecho de las comunidades a elegir a sus autoridades bajo sus normas tradicionales reconocidas por el artículo 2 de la Constitución federal.

Consideraron que la convocatoria para la Asamblea fue emitida por una autoridad distinta a la competente, el Consejo Municipal Electoral se integró de una forma diferente a las costumbres y la fecha y el lugar de la asamblea se fijó hasta en tres ocasiones sin consultar a la Asamblea General Mazateca.

Además, se negó la participación del Consejo de Ancianos y varias mesas de debate fueron presididas por funcionarios del Instituto Estatal Electoral, que carece de competencia para hacerlo.

En otro asunto, el TEPJF resolvió que el Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para conocer la denuncia presentada contra Cristina Ruiz Sandoval, diputada federal por Naucalpan, Estado de México.

Lo anterior, luego de la presunta difusión de su Primer Informe de Gestión Legislativa, fuera del ámbito geográfico de responsabilidad, así como por haber vulnerado la temporalidad prevista para ello.

El Pleno avaló por unanimidad, revocar la resolución emitida por el entonces Instituto Federal Electoral, que declaró la improcedencia, por incompetencia, de la denuncia presentada contra la legisladora que difundió su Informe a través de espectaculares, vinilonas, bardas, unidades de transporte público y en plataformas de camionetas.

Precisó que cuando las denuncias versan sobre hechos que involucran la probable violación al artículo 134 de la ley fundamental e infracciones a las reglas del artículo 228, párrafo cinco del Código electoral, relacionados con los mensajes atinentes a la rendición de informes sobre el desempeño de cargos públicos, el INE es competente para conocer y resolver en plenitud de sus atribuciones.

Por otro lado, la Sala Superior revocó la resolución emitida por el IFE, hoy INE, que declaró infundado el procedimiento sancionador ordinario relativo a diversos actos denunciados con motivo del traslado y movilización de ciudadanos para realizar su cambio de domicilio a Veracruz, y como consecuencia, la alteración del padrón electoral, durante el proceso local en 2010.

Los Magistrados avalaron por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López en la que estableció que la autoridad administrativa debió agotar los medios posibles para obtener la localización y emplazamiento de la persona involucrada con los hechos materia de la denuncia.

Precisaron que la responsable no realizó mayores diligencias para localizar a las personas que se pretendía emplazar con el propósito de que comparecieran y fijaran su postura y, en su caso, aportaran pruebas, así como alegatos, ya que al desvincularlas, anticipadamente, se prejuzgó sobre su responsabilidad.

En sesión pública, la Sala Superior resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional electoral, cuatro recursos de apelación y 20 recursos de reconsideración, que hacen un total de 31 medios de impugnación.

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Escrito en: SCJN

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