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Tribunal confirma cierre de centros de zar casinero

Notimex

El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal declaró infundada la queja promovida por el empresario Juan José Rojas Cardona contra el juez que le negó una suspensión a la clausura de sus casas de apuesta.

Con esta resolución los inmuebles donde se encuentran sus negocios y otros establecimientos permanecerán cerrados mientras se resuelve la revocación de los permisos federales para operar esos centros de apuesta.

El Consejo de la Judicatura Federal difundió la resolución del Tribunal Colegiado respecto a la queja identificada con el número 108/2014, promovida por la empresa Entretenimiento de México S.A. de C.V, propiedad de Rojas Cardona.

En su recurso la empresa alegaba que al aplicar el Artículo 129 fracción I de la Ley de Amparo el juzgador de primera instancia vulneró su derecho a la no discriminación y al trato igual ante la ley.

Además, sostenía, la dejó en estado de indefensión y afectó la operación de otros negocios que se encuentran en los mismos inmuebles en los que se ubican los centros de apuestas.

Todos estos argumentos fueros desestimados por los magistrados del Tribunal Colegiado, quienes determinaron que carecen de sustento, resultan ineficaces e inatendibles, pues la resolución recurrida se apegó a derecho y privilegió el interés social.

Además agrega que el acuerdo impugnado no resulta incongruente ni le genera indefensión, en virtud de que el juzgador estableció las razones para negar la suspensión.

“No se advierte que la autoridad hubiere emitido una orden expresa de clausura respecto de los giros de restaurantes, bares y salas de concierto, de manera que no se podían suspender consecuencias de actos que no los ordenaron”, subraya la resolución.

De igual forma destaca que no puede otorgarse la suspensión en los términos pretendidos, pues todos los giros se desarrollaban en el mismo inmueble y no había manera de diferenciar en qué lugar dentro del mismo se llevaban a cabo unas y otras actividades.

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