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Inician diputados discusión de Ley de Competencia

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El pleno de la Cámara de Diputados inició el debate del dictamen de la minuta que expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma y adiciona diversos artículos al Código Penal Federal.

Los diputados también discutirán y votarán reformas al artículo 254 bis del Código Penal Federal, que contiene este dictamen, para aumentar las sanciones a quien celebre, ordene o ejecute contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores.

Después de argumentar el dictamen el diputado del PAN, Mario Sánchez Ruiz, el coordinador de los diputados de Movimiento Ciudadano (MC), Ricardo Monreal Ávila, presentó una moción suspensiva, la cual fue rechazada, en votación económica, por el Pleno camaral.

Este dictamen fue aprobado por la comisión de Economía con las modificaciones de la minuta devuelta por la Cámara de Senadores que propone abrogar la Ley Federal de Competencia Económica del 24 de diciembre de 1992 y expedir la Ley Federal de Competencia Económica.

Explicó que dicha ley es reglamentaria del artículo 28 de la reforma constitucional en esta materia, que tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y competencia económica.

Asimismo para prevenir, investigar, combatir, sancionar y eliminar los monopolios, prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas, barreras a la libre concurrencia y competencia económica, así como restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

El dictamen también considera reformar el artículo 254 bis del Código Penal Federal para aumentar las sanciones a quien celebre, ordene o ejecute contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores.

Los legisladores analizarán, debatirán y votarán el dictamen que la comisión de Economía de la Cámara de Diputados aprueba las 11 modificaciones de la minuta devuelta.

Estas modificaciones son: adicionar las fracciones XVI, XXIX y XXX en el artículo 12, a efecto de fortalecer las facultades de la COFECE relacionadas con las resoluciones sobre las solicitudes de opinión formal.

Así como la emisión de orientaciones generales en materia de libre concurrencia y competencia, la solicitud de evaluaciones del desempeño, y la emisión, publicación y revisión, cuando menos cada cinco años, de las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos vinculantes para la propia Comisión en materia de barreras a la competencia y libre concurrencia.

También la regulación de acceso a insumos esenciales y desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de agentes económicos.

Otra modificación es al artículo 18, párrafo sexto, cambiaría la palabra –aplicable- por –aplicables-; la tercera se refiere a el artículo 23, último párrafo, corregir, el error ortográfico que presenta la palabra –públicas-, toda vez que se refiere a los -servidores públicos-.

La cuarta modificación corresponde a la denominación del Capítulo III De su Designación por Capítulo III De su Designación y Remoción.

La quinta es en el artículo 49 se adiciona un párrafo primero para establecer la obligación de la COFECE para publicar la versión estenográfica de sus sesiones, y los acuerdos y resoluciones del pleno en su sitio de internet y en el DOF.

Sigue otra modificación en el artículo 94, quinto párrafo, del inciso a), eliminar la frase -u órdenes-, y en el segundo párrafo, del inciso se adiciona la frase -y publicitar-, en el caso de las resoluciones que emite la COFECE.

La séptima es para facultar a los agentes económicos para solicitar a la COFECE una opinión formal en materia de libre concurrencia y competencia económica cuando se refiera a la aparición de cuestiones nuevas o sin resolver en relación con la aplicación de la Ley y establecer en los artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 el procedimiento correspondiente.

El octavo punto es para cambiar en el artículo 131 cambios de redacción en materia de infracciones, y la novena contempla modificar en el artículo 254 bis del Código Penal Federal propone establecer en el tipo penal que el delito previsto en este artículo sólo podrá´ formularse con el dictamen de probable responsabilidad.

La últimas dos modificaciones son: una adición a los artículos Quinto y Sexto Transitorios sobre el plazo de la COFECE para publicar directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos sobre competencia y libre concurrencia.

Y, finalmente, modificaciones de redacción para no precisar Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Comisión Federal de Competencia Económica, Instituto Federal de Telecomunicaciones, y en su lugar referirse a un marco constitucional, Cámara de Diputados, Comisión e Instituto, respectivamente.

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Escrito en: Ley de Competencia

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