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Sigue SCJN con el análisis de la Ley de Amparo

El debate se da luego de identificar una laguna en la Ley de Amparo.

El debate se da luego de identificar una laguna en la Ley de Amparo.

EL UNIVERSAL

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continuó esta mañana el debate sobre la aplicación del plazo que establece la Ley de Amparo vigente desde el 3 de abril de 2013, para que un sentenciado a prisión pueda solicitar un amparo.

La semana pasada, los integrantes de la Corte rechazaron el proyecto de resolución del ministro José Ramón Cossío, quien planteaba la inconstitucionalidad del artículo 17 de la nueva Ley de Amparo.

Los ministros dieron entrada este lunes al análisis de una contradicción de tesis en relación al mismo tema. Pero en esta ocasión la encargada del proyecto de resolución fue la ministra Olga Sánchez Cordero.

El debate se da luego de identificar una laguna en la Ley de Amparo, que entró en vigor el 3 de abril de 2013, ya que mientras la normatividad abrogada no establecía plazo alguno para presentar una demanda de amparo directo para los sentenciados a privación de la libertad, el nuevo ordenamiento establece como límite 15 días.

El ministro Fernando Franco redondeó el punto de contradicción, que se refiere a "¿cuál es la normatividad vigente que rige la oportunidad para promover el juicio de amparo directo en el que se impugna una sentencia definitiva privativa de la libertad personal, dictada con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo y a partir de qué momento inicia el plazo para su interposición?"

Sobre el tema, la ministra Olga Sánchez Cordero planteó su proyecto de resolución, en donde -de acuerdo con su interpretación- fijar un plazo de 15 días da un equilibrio entre los derechos del sentenciado y de las víctimas.

Explicó que el párrafo segundo del artículo quinto transitorio de la Ley de Amparo vigente "no es aplicable" al cómputo del plazo para promover la demanda de amparo respecto de actos en relación con los cuales la Ley de Amparo anterior no estableció plazos para su promoción.

La ministra propuso así que el plazo para la promoción de una demanda de amparo directo presentada a partir del 3 de abril de 2013 contra sentencias condenatorias, que imponen pena de prisión, antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, es de ocho años, como se prevé en la fracción segunda del artículo 17 de la Ley vigente.

De lo contrario, y para casos que se den antes de esta fecha, se estaría en un escenario "notoriamente retroactivio".

La conclusión de este debate será mañana, en una nueva sesión del Pleno de la SCJN.

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