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PRI Sonora denigró al PAN con spots en la entidad

EL UNIVERSAL

El pleno del TEPJF ordenó al Consejo General del IFE pronunciarse y eventualmente permitir el derecho de réplica al PAN en Sonora, para resarcir el daño causado por spots con los que el PRI denigró a ese partido en la entidad.

En sentencia inédita, ante la falta de leyes secundarias del derecho de réplica ya previsto en la Constitución, los magistrados ordenaron al IFE valorar si en uso de los tiempos de radio y televisión que tocan al PRI éste debe subsanar el daño causado por denunciar supuestos casos de corrupción en que habrían incurrido funcionarios locales emanados de filas panistas.

Por este caso el IFE determinó, en diciembre del 2013, que el PRI si incurrió en violaciones a las leyes electorales y denigración al PAN en la entidad, razón por la que impuso una multa de 384 mil 732 pesos al priísmo local.

Sin embargo el representante panista ante el IFE, Rogelio Carbajal Tejada, solicitó después al secretario ejecutivo del Instituto, Edmundo Jacobo Molina, un procedimiento sancionador para ejercer su "derecho de réplica y rectificación", lo que fue desechado con el argumento de que ese derecho, en materia electoral, corresponde sólo a partidos o candidatos en época de campaña y la réplica debe generarse en el mismo proceso.

Unánimemente el TEPJF determinó que el funcionario carece de competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto y ordenó al Consejo General del Instituto pronunciarse y eventualmente decidir lo que corresponda.

El magistrado presidente, Alejandro Luna Ramos, ponente en el caso, explicó que el funcionario debió decir: "Ya está calificado que cometiste una infracción y que cometiste un acto denigratorio a través de medios de comunicación, luego entonces repáreme el daño a través del recurso de réplica. ¿Cómo es? A través de los tiempos que corresponden al infractor, dámelos a mí para que se publique que lo que me manifestó en una propaganda denigratoria no era cierto".

El magistrado recordó que dado que no hay un procedimiento legalmente establecido "a este Tribunal corresponde dar los lineamientos que se deben de seguir, que es lo que estamos haciendo".

El magistrado Manuel Oropeza González planteó que ahora es de esperarse que sea el Consejo General, que es el competente para hacerlo, siga lineamientos que el TEPJF ha expuesto en sus sentencias.

Estos, recordó, son "la oportunidad, y al principio de que la réplica siempre se hace en los mismos términos en que se hizo la afirmación falsa. Entonces, si ha sido de determinados minutos en radio o televisión, pues tendrá que ser la réplica en determinados minutos.

Y ya el Consejo decidirá si se pliega a la petición del PAN para que sea, en tiempo del propio partido (denunciado), el hacer esa réplica".

Planteó que la réplica no deberá darse "con ese afán punitivo" sino aclaratorio, pues "aclarar los hechos es muchas veces mejor que sancionar".

El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar expuso que ojalá en este caso "el Poder Legislativo tome nota de ello y en este proceso que está en ciernes para actualizar las nuevas directrices constitucionales, pues pueda dotar al país de ello, porque por mandato nuestro y por vía reglamentaria, la autoridad administrativa ha venido satisfaciendo las necesidades o compensando los déficits".

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