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Provoca inquietud la aplicación de arraigo

AGENCIA REFORMA

La invalidez del arraigo de presuntos delincuentes decretado por autoridades estatales y aprobado por la Suprema Corte de Justicia dejó dudas sobre su efecto práctico.

La Corte declaró inválidos artículos de las leyes penales de Aguascalientes e Hidalgo, por considerar que desde la reforma penal de 2008, el arraigo ya sólo es una figura federal aplicable en casos de delincuencia organizada.

Más aún, una mayoría de al menos seis Ministros considera que todas las leyes estatales que prevén el arraigo, incluso las expedidas antes de junio de 2008, son inconstitucionales.

Pero el 25 de febrero, al votar sobre los efectos de la invalidez, la mayoría aprobó un criterio más bien críptico, que deja la pelota en la cancha de cada uno de los jueces penales.

"La invalidez adquiere efectos generales retroactivos por tratarse de una disposición general emitida por el Congreso local, debiendo corresponder en cada caso al juzgador determinar qué pruebas carecen de valor probatorio por encontrarse directa e inmediatamente vinculadas con el arraigo, dado que dicho valor no se pierde en automático por la referida declaración de invalidez", se señaló.

La Corte determinó por 6 votos contra 5 que los amparos contra arraigos se deben estudiar aún después de expirada dicha medida, y la mayoría decidió que se deben eliminar las pruebas "que no se hubieran podido obtener de no arraigar al inculpado".

Penalistas consultados señalaron que esto podría servir de poco, pues los arraigos duran unos días, y la mayoría de los abogados se concentra en impugnar los actos que ponen a su cliente en la cárcel: la orden de aprehensión o el auto de prisión.

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