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¿Cómo voy a pagar el ISR?

Esta es la primera de cinco entregas sobre los puntos básicos de la Miscelánea Fiscal 2014

Sistema. De acuerdo a algunos analistas, la actual reforma fiscal no amplió la base de contribuyentes.

Sistema. De acuerdo a algunos analistas, la actual reforma fiscal no amplió la base de contribuyentes.

Octavio García Aymerich

El pasado mes de octubre, el Congreso de la Unión finalmente aprobó el paquete de reformas a diferentes ordenamientos fiscales incluyendo entre éstos la creación de una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta y la abrogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y de la Ley del Impuesto de los Depósitos en Efectivo (LIDE) cabe mencionar que no obstante la abrogación de la LIDE se establece como obligación que el sistema financiero continuará informando al SAT sobre aquellas personas que depositen más de 15,000 pesos en efectivo en forma mensual.

Esta reforma fiscal ha generado, como no se veía en décadas, una inconformidad unánime de todos los sectores de la sociedad, quienes no están dispuestos a contribuir con un peso más mientras no se den cambios radicales en la aplicación del gasto, la transparencia y rendición de cuentas, no habrá dinero que alcance ante los niveles de corrupción y de impunidad que se tiene en los tres niveles de gobierno, ¿cuánto de lo poco que se logre recaudar con los cambios fiscales aprobados se desperdiciará en gasto corriente como nómina y en obras infladas o inclusive no realizadas?

Si bien se ha manifestado por el gobierno en turno que la reforma fiscal viene a eliminar tratos preferenciales y hacer más equitativo el pago de los impuestos, la realidad es que los tratos preferenciales continúan, no se contribuye a la simplificación administrativa, se incrementan las facultades discrecionales de la autoridad fiscal y se atenta en forma alarmante contra la planta laboral al no incentivar la generación de empleos entre otros efectos negativos.

No se tocan los intereses de partidos políticos, legisladores y de sindicatos, donde estos últimos no están obligados a llevar contabilidad ni de rendir cuentas, convirtiéndose en una vía importante para el desvío de recursos de los gobiernos, así como para la evasión fiscal, la pregunta es ¿por qué no se acotó eso?, ¿quiénes, aparte de los "integrantes" de los sindicatos, están haciendo negocio con los sindicatos?

Sin duda esta "deforma" fiscal requiere de un análisis minucioso y puntual de los alcances que tendrá en cada uno de los contribuyentes.

Durante los próximos días estaremos comentando en este espacio en forma general algunos puntos que contiene la nombrada Miscelánea Fiscal para 2014. Si usted, apreciable lector, desea que tratemos algún punto en específico, me puede contactar a mi dirección de correo electrónico [email protected]. Iniciaremos el día de hoy con la primera parte del tema del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las personas físicas.

Nueva tarifa mensual

Para este año se modifica la tarifa, con lo que llegará la tasa del ISR hasta un 35 por ciento para quedar en los últimos cuatro estratos, como se muestra en el recuadro.

No obstante el aumento en el ISR será mayor en todos los niveles de la tarifa, por dos razones, la tarifa en forma inexplicable no ha sido actualizada desde hace nueve años y adicionalmente se limitan algunas deducciones de las personas físicas, lo que incrementará la base sobre la cual se calculará el ISR.

Algo similar sucederá en el caso de personas morales, donde si bien la tasa continuará en un 30%, realmente sí habrá un aumento en el ISR ya que se aumenta la base gravable al limitarse algunas deducciones, por lo cual la tasa del ISR se aplicará sobre una base mayor.

Venta de casa habitación

Se disminuye el límite de exención en venta de casa habitación de 1'500,000 UDIS para quedar en un monto de 700,000 UDIS, que equivale aproximadamente a 3.5 millones de pesos, hay que recordar que no obstante que la operación se encuentre exenta, se tiene la obligación de informar en la declaración del ejercicio la totalidad de ingresos incluyendo los exentos y por los que se pagó impuesto definitivo, cuando los ingresos superen 500,000 pesos en el año.

Régimen de pequeños contribuyentes

Se elimina el tratamiento para los denominados Repecos y el régimen intermedio de las actividades empresariales, se crea un nuevo régimen denominado de incorporación donde se pretende se incorporen quienes tributaban como Repecos.

Este nuevo régimen de incorporación será aplicable para aquellos cuyos ingresos el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 2'000,000 de pesos, o para aquellos que al inscribirse consideren que no rebasarán esa cantidad, para actividades que no requieren título profesional para la realización de la actividad empresarial de enajenación de bienes o prestación de servicios.

El régimen es en base a flujo de efectivo, se harán pagos provisionales bimestrales calculados con tarifa sobre la utilidad fiscal y tendrán el carácter de definitivo.

El cambio de Repeco al régimen de incorporación será drástico en cuanto a los controles administrativos para la comprobación de ingresos y de deducciones.

Para las deducciones deberá de comprobarse con documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales y efectuar los pagos superiores a 2,000 pesos mediante el sistema financiero, en el caso de combustibles el pago será mediante el sistema financiero aun cuando el monto no rebase los 2,000 pesos.

Quienes tributen en este régimen tendrán una reducción en el pago del ISR como se observa en la tabla.

Pero en cuanto a otros impuestos, como el IVA, éste se deberá pagar sin reducción alguna, por lo que el precio de los bienes y servicios que ofrezcan este tipo de contribuyentes se verán incrementados.

Se establece que se emitirán reglas de carácter general en las que se otorguen incentivos para los contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación.

Deducciones personales

Se limitan a cuatro veces el salario mínimo de la zona económica del contribuyente que equivale a $ 89,614 para la zona B, o el 10% de los ingresos, la cantidad que sea menor, incluyendo los depósitos en las cuentas especiales para el ahorro, esta limitante no aplica para los donativos ni para colegiaturas, conceptos que tienen su propia reglamentación.

Por otra parte, dentro de las deducciones personales se disminuye la deducción de intereses reales (interés nominal menos inflación) por créditos hipotecarios, pasando de 1.5 millones de UDIS a sólo 750,000 UDIS, que equivale aproximadamente a 3'700,000.

Por lo que hace a la deducción de colegiaturas, ésta tiene origen en decreto presidencial emitido por el gobierno anterior, por lo que se puede interpretar que éstas no se encuentran incluidas en la limitante de cuatro veces el salario mínimo, sino que se atenderá a lo que señala el mencionado decreto, dependiendo del nivel educativo del alumno.

Erogaciones superiores a los impuestos

Cuando las erogaciones de una persona física, esté inscrita o no ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), sean superiores a sus ingresos declarados, se presume por parte de la autoridad fiscal la omisión de ingresos, en este tema se amplían los conceptos para incluir los depósitos o pagos en efectivo en su tarjeta de crédito, sin duda cada día la autoridad fiscal tiene más información a efectos de corroborar si un contribuyente está declarando en forma adecuada todos sus ingresos.

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