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Mayo, mes para el reparto de utilidades

Tendencias. Generalmente las empresas entregan el reparto de utilidades en el mes de mayo, sin embargo, deben saber que existen obligaciones y derechos  tanto de los trabajadores como de los patrones.

Tendencias. Generalmente las empresas entregan el reparto de utilidades en el mes de mayo, sin embargo, deben saber que existen obligaciones y derechos tanto de los trabajadores como de los patrones.

EL UNIVERSAL

El mes de mayo no sólo es importante por los festejos del trabajo, de las madres y los maestros. También lo es para todos los empleados de empresas privadas porque inicia el reparto de utilidades.

Este derecho le permite a los trabajadores participar de las ganancias de la compañía o patrón por la actividad productiva durante un año.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) establece que a los trabajadores les corresponde 10% de la renta gravable de la empresa en donde laboran.

El monto para calcular cuánto le corresponde a los empleados dependerá de dos factores: el número de días trabajados al año (incluyendo vacaciones, días festivos, etcétera), y el otro elemento es salario que se obtuvo conforme al tabulador o cuota diaria, esto sin contemplar otras prestaciones como tiempo extras, gratificaciones y demás, ya que no aplican para estos efectos.

Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), todos los patrones tienen la obligación de participar de sus utilidades a sus asalariados.

Sólo se exceptúan de esta obligación las empresas de nueva creación (un año), las compañías que se dedican a la industria extractiva durante el periodo de explotación, las instituciones de asistencia privada reconocidas por la Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social, los organismos descentralizados con fines culturales, asistenciales, beneficencia, y las empresas cuyo capital y trabajo no generen un ingreso anual superior de 300 mil pesos.

Tratándose de empresas que se fusionan, traspasan o cambian su nombre o razón social, no quedan exceptuadas del pago de utilidades, ya que conforme a las autoridades laborales no son de nueva creación, puntualizó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Respecto a los empleados, la Procuraduría mencionó que tendrán derecho al reparto aquellos que hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año en un mismo ejercicio fiscal, ya sea en forma continua o discontinuo.

En cuanto a los ex trabajadores, también les corresponde este derecho, pero sólo si laboraron durante los días y en la forma antes mencionada.

Sin embargo, quedan excluidos los directivos, administradores, gerentes generales, socios o accionistas, profesionistas, técnicos que mediante el pago de honorarios presten sus servicios a las empresas, así como los empleados domésticos.

Si la empresa generó utilidades, los patrones tienen la obligación de entregar a los sindicatos o representante de la mayoría de los empleados, copia de la declaración anual dentro de los 10 días contados a partir de la fecha de presentación, en la que se debe de señalar en su caso, el monto total de las ganancias y las destinadas a la repartición de utilidades.

Y serán los sindicatos o representantes quienes deberán hacer del conocimiento a los trabajadores respecto si ese año la empresa generó o no utilidades.

También muchos empleados tienen conocimiento del reparto a través de diversas publicaciones que hacen las empresas en los diarios de mayor circulación.

En cuanto al pago, éste se debe realizar dentro de los 60 días siguientes en que la compañía presentó su declaración anual ante la autoridad tributaria, si el patrón es persona moral se tendrá que hacer a partir del 1 de abril al 30 de mayo.

En lo que se refiere al plazo para exigir el cobro de utilidades, éste es de un año a partir de que sea exigible la obligación.

En caso de que los trabajadores estén inconformes con la declaración anual relativa al concepto de reparto de utilidades, la Profedet recomendó acudir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y presentar un escrito en el que manifieste sus objeciones y las anomalías, respecto a los ingresos y egresos de la empresa.

Si se trata de reclamar el pago, es importante acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, quien es la entidad competente para obtener asesoría, conciliación y en su caso representación en un posible juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Por su parte, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), puntualizó que el uso de las utilidades debe destinarse a limpiar las finanzas del hogar, es decir, a pagar deudas.

Insistió que el dinero adicional debe dirigirse al pago de seguros, colegiaturas, adelantar pagos o liquidar los adeudos de créditos hipotecario, automotrices o de tarjetas, principalmente.

Derechos y obligaciones

Tanto empleados como empleadores tienen responsabilidades que cumplir.

⇒ Los trabajadores tienen derecho de participar de 10% de la renta gravable de los patrones.

⇒ Las empresas que no generen un ingreso anual superior a 300 mil pesos están exceptuadas al pago de utilidades.

⇒ Sólo tienen derecho a percibir reparto de utilidades quienes hayan laborado 60 días o más en un ejercicio fiscal.

⇒ El patrón debe entregar la declaración anual de ganancias al sindicato dentro de los diez días siguientes a su presentación.

¿Cómo calcularlas?

Si tienes dudas, hay que acudir a las instancias correspondientes.

⇒ Tener en cuenta las fechas en las que la empresa presenta su declaración de Impuesto Sobre la Renta.

⇒ Preguntar al sindicato o representante de los trabajadores de la compañía, si el patrón declaró utilidades.

⇒ En caso de duda, solicitar la base sobre la cual determinó el monto para pagar.

⇒ Cuando exista negativa por parte del patrón, hay que acudir a la Profedet.

⇒ Acudir en un plazo de un año, a partir de que sea exigible el derecho a cobrar estos recursos extras.

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