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Modifican vigencia de pasaportes mexicanos

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La Secretaría de Relaciones Exteriores publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el Artículo 12 del Reglamento de Pasaportes, referente al tiempo de vigencia del documento.

El documento, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008, expone que "el pasaporte ordinario tendrá una vigencia de 1, 3, 6 o 10 años", en tanto que el actual menciona que es de 1, 5 y 10.

Explica que se emitirá de un año para los menores de tres años de edad; para quien requiera atención médica o psicológica de urgencia; para quien no pueda cumplir todos los requisitos del Reglamento, por causas debidamente justificadas, y para quien se encuentren en el extranjero por razones de protección consular.

Se otorgará de tres o seis años para los mexicanos mayores de tres y menores de 18 años de edad; y hasta por 10 años para los mayores de edad.

El documento agrega que el pasaporte ordinario podrá tener una vigencia menor a un año cuando así lo determine la autoridad judicial competente y se procederá a su expedición a partir de la fecha en la cual se autorice la salida del interesado del país.

La reforma a este artículo deroga el párrafo que indica que se expedirá por un año por razones de protección consular en las representaciones de México en el exterior.

Los pasaportes ordinarios mexicanos expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este decreto continuarán siendo válidos hasta que expire la temporalidad autorizada, puntualizó.

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