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ASUNTOS FISCALES| Cuentas incobrables

C.P. EVERARDO ZÙÑIGA RODRIGUÈZ

El día de 18 de Julio de 2006 se reformaron los incisos a) y b) de la fracción XVI del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se adicionó un último párrafo al mismo artículo, relativos a los requisitos de deducción para las cuentas incobrables.

En principio, el citado artículo 31 establece que su deducción se llevará a acabo en el mes en el cual se consume el plazo de prescripción de la cuenta. Al respecto, ordenamientos complementarios a las disposiciones fiscales como lo son el Código de Comercio, así como la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establecen que tratándose de ventas al menudeo la prescripción será en un año; ventas al mayoreo diez años; letra de cambio tres años; pagaré tres años y en cheque será de seis meses.

La modificación al artículo 31 es en cuanto a los supuestos de imposibilidad práctica de cobro, pues establece que los créditos incobrables podrán hacerse deducibles antes de su prescripción, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro; considerando también dentro de este concepto como incobrables, los créditos que no excedan a 20 mil pesos (antes cinco mil pesos) cuando no se haya logrado su cobro en el plazo de un año. Es importante considerar para este supuesto que la suma de los créditos a cargo de una misma persona no deberá exceder del límite señalado.

Tratándose de créditos con el público en general cuando en monto sea de cinco mil pesos y hasta 20 mil pesos, será aplicable siempre y cuando el contribuyente informe de los adeudos a las sociedades de información crediticia, de conformidad con las reglas que emita el SAT. Así mismo, también se podrá llevar a cabo la deducción, cuando el deudor sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.

Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 20 mil pesos se considerara que existe imposibilidad practica de cobro cuando, el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y se le informe también al deudor que se llevara a cabo la deducción, además de presentar la declaración informativa el día 15 de febrero

Por ultimo, cuando se tenga garantía hipotecaria en los casos de montos superiores a los 20 mil pesos solo será deducible el cincuenta por ciento.

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