Gómez Palacio

Antes de casarse hay que decidir el régimen

RAFAEL IBARRA CAMACHO

Tanto la sociedad conyugal como los bienes separados, tienen sus ventajas y desventajas

EL SIGLO DE TORREÓN

GÓMEZ PALACIO, DGO.- Cuando una pareja conviene contraer matrimonio civil es importante que antes de la ceremonia dialoguen para decidir bajo qué régimen celebrarán su unión, el Código Civil del Estado de Durango ofrece dos opciones, la separación de bienes o la sociedad conyugal.

Para el presidente del Colegio Regional de Abogados de La Laguna, Alberto Montes Rodríguez, afirma que desde el punto de vista legal ambos regímenes ofrecen ventajas y desventajas para las partes, todo depende del cristal con que vean el contrato y de la situación que esté viviendo la pareja.

De acuerdo al artículo 179 del Código Civil, la sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él, comprende desde los bienes que son propiedad de los esposos al formarla y también los bienes futuros que adquieran los consortes.

En la separación de bienes por el contrario, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y por consiguiente todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.

Montes Rodríguez dice que las parejas que deciden contraer nupcias bajo el régimen de sociedad conyugal pueden hacer una declaración de los bienes que tienen al momento de casarse, esto permitirá que en caso de presentarse un divorcio los únicos bienes que entran a la liquidación de la sociedad son los que adquirieron durante el matrimonio.

El abogado comenta que los bienes obtenidos a través de herencias, donaciones o sorteos, no forman parte de la sociedad conyugal y el dominio de éstos pertenece exclusivamente al consorte que los recibió.

Para el entrevistado, ambos regímenes ofrecen ventajas y desventajas de acuerdo a la forma de pensar de los contrayentes, por eso se recomienda que la pareja platique detenidamente este punto para tomar la decisión que consideren más adecuada.

El presidente del Colegio de Abogados dice que una desventaja de la sociedad conyugal podría ser que si uno de los consortes adquiere una deuda y no puede pagarla, el acreedor promoverá el amparo y le podría embargar el 50 por ciento de uno de los bienes del matrimonio, aunque éste se encuentre a nombre del consorte que no adquirió la deuda.

Aunque en la separación de bienes también podrían presentarse inconvenientes en caso que una de las partes adquiriera una deuda y no logre pagarla, en este caso el embargo no podría concretarse si los bienes están a nombre del otro consorte, pero en caso de que el deudor aparezca como propietario el acreedor podrá ejecutar embargo.

La separación de bienes puede representar una desventaja para las esposas que se dedicarán al hogar, pues si su esposo decide poner a su nombre todos los bienes que adquiera durante el matrimonio, en caso de que decidieran divorciarse ella quedaría desamparada y únicamente tendría derecho a la pensión alimenticia.

Montes Rodríguez menciona que por algunos de los motivos antes mencionados las parejas no deben tomar a la ligera esta decisión y recomienda que lo dialoguen detenidamente y de ser posible se asesoren con algún amigo o familiar que sea abogado para tomar la mejor determinación.

SEPARACIÓN DE BIENES

Los siguientes dos artículos del Código Civil pueden retomarse para mencionar las características de este régimen:

ARTÍCULO 203.- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos.

ARTÍCULO 207.- En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.

FUENTE: Código Civil del Estado de Durango

SOCIEDAD CONYUGAL

A continuación se mencionan dos artículos del Código Civil de Durango que hacen mención a algunas características de este tipo de régimen:

ARTÍCULO 179.- La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.

ARTÍCULO 182-BIS.- En la sociedad conyugal salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales son propios de cada uno de los cónyuges:

1. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción durante el matrimonio;

2. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la fortuna;

3. Los bienes adquiridos por cualquier título propio que sea anterior al matrimonio, aunque la adjudicación se haya hecho después de la celebración de éste; siempre que todas las erogaciones que se generen para hacerlo efectivo, corran a cargo del dueño de éste;

4. Los bienes que se adquieran con el producto de la venta o permuta de bienes propios;

5. Objetos de uso personal;

6. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, salvo cuando éstos integren o pertenezcan a un establecimiento o explotación de carácter común. No perderán el carácter de privativos por el hecho de haber sido adquiridos con fondos comunes, pero en este caso el otro cónyuge que los conserve, deberá pagar a otro en la proporción que corresponda;

7. Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, tendrán el carácter de privativo cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero propio del mismo cónyuge. Se exceptúan la vivienda, enseres y menaje familiares.

FUENTE: Código Civil del Estado de Durango

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