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Confirma TEPJF convocatoria a integrar OPL

EL UNIVERSAL

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la tarde de este miércoles los términos de la Convocatoria emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE) para la designación de 126 consejeros de Organismos Públicos Locales (OPLs), por lo que continuará sin cambios el proceso de inscripción hasta el próximo martes.

El pleno de la Sala Superior consideró infundados juicios ciudadanos promovidos por aspirantes a consejeros para cuestionar los requisitos de título profesional con 5 años de antigüedad, la exigencia de aplicación de un examen de conocimientos, la obligación de elaborar un ensayo presencial o bien, la prohibición para quienes haya ocupado cargos públicos o candidaturas.

También consideró infundada una apelación contra la Convocatoria, promovida por el representante del PRD ante el INE, Camerino Márquez, quien expuso que no se incluyó en la convocatoria la prohibición de no ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) durante el último proceso electoral en la entidad, tal como marca la Constitución y la ley electoral.

Los magistrados establecieron que aún no se encuentra conformado el Servicio Profesional Nacional (SPEN), sino que está en vías de conformación y lo que actualmente se desarrolla es un proceso de transición entre el Servicio Profesional Electoral actual y el nuevo, de carácter nacional.

Conforme a los plazos establecidos en la reforma constitucional ese Servicio deberá estar en octubre 2015 y si la intención del legislador hubiese sido restringir a los integrantes del servicio profesional electoral (como se llama hoy) así lo hubiera establecido”.

Además, los magistrados establecieron que ninguno de sus integrantes estaría ubicado en esa hipótesis, dado que el SPEN no existe.

La apelación que en este mismo sentido había promovido el consejero del Poder Legislativo y senador del PAN, Javier Corral Jurado, fue desechada por mayoría de seis a un voto, del magistrado Constancio Carrasco. En este caso la mayoría consideró que el legislador no tiene legitimación para apelar una decisión del INE.

Contrario a este argumento, el magistrado Carrasco consideró que los consejeros del Poder Legislativo pueden participar en las tareas del INE y no tienen restricción expresa para promover medios de impugnación, pues la nueva legislación electoral sólo les restringen participar en las Comisiones del SPEN y la Comisión de Quejas.

En cambio, el Tribunal dio la razón parcialmente, a un ciudadano que impugnó el requisito de presentar copia certificada de la credencial de elector. Los magistrados consideraron que ésta es innecesaria, pues basta que se presente el original con fotocopia, de modo que en el momento la autoridad respectiva verifique que corresponde fielmente a su original.

Aunque ratificaron la exigencia de un ensayo presencial el TEPJF estableció que los criterios de evaluación deberán establecerse en un lineamiento específico.

Por unanimidad se declaró infundado el agravio expuesto por otro quejoso, quien impugnó el requisito de firmar un formato de aceptación de las reglas establecidas, pues eso impediría su derecho a impugnar, y también se desestimó otro recurso que planteó excesivo el requisito de presentar comprobante de domicilio con tres meses de antigüedad.

Tampoco fueron aceptados los argumentos de otro impugnante, quien considero que se coarta su derecho a acceder a ese tipo de cargos por el requisito de contar con título profesional a nivel licenciatura con 5 años de antigüedad.

Respecto al examen de conocimientos, requisito que fue impugnado por un aspirante-, el TEPJF estableció que éste sólo representa uno de los instrumentos de evaluación que permitirá al Consejo General y al INE seleccionar y designar a consejeros que cubran los requisitos legales y se sujeten a las etapas del proceso de elección.

Los magistrados indicaron que es necesaria la aplicación de exámenes y la presentación de título profesional con antigüedad para designar a quienes puedan cumplir con la función de consejeros, pues se requiere de personas que cuenten con preparación y profesionalización, conocimiento y experiencia profesionales para desempeñar el cargo.

En lo que toca al ensayo presencial el TEPJF estableció que es requisito acorde al principio de profesionalismo.

Si bien no se advierte cuáles serán los parámetros básicos y racionales con los que se debe evaluar el ensayo que a efecto presenten los aspirantes que pretenden ser designados como consejeros electorales de los organismos públicos electorales locales, ello no significa que la autoridad responsable debió establecerlos en la convocatoria, dado que la complejidad de fijar tales parámetros conlleva a la necesidad de que sean en un lineamiento aparte y específico.

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