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Confirma TEPJF redistritación en Colima

EL UNIVERSAL

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó el primer caso de redistritación estatal que estará vigente para las elecciones del 2015, pero cuyo diseño no corrió a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE), autoridad única en la materia.

La reforma político electoral dio al INE la facultad para determinar la geografía electoral y los distritos electorales de todas las entidades del país, pero la Sala Superior validó la redistritación realizada por el órgano electoral de Colima, pues ésta se aprobó el dos de abril de este año.

En esa fecha, valoró el Tribunal -en proyecto de sentencia presentado por el magistrado presidente por ministerio de ley, Pedro Esteban Penagos-- si bien ya se había promulgado la reforma constitucional, aún no entraba en funciones el INE (sino hasta el 4 de abril), ni se expedía la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

Y de acuerdo a la reforma, las adiciones, reformas y derogaciones que se hacen, entre otros, al artículo 41 de la Carta Magna, entrarían en vigor en la misma fecha en que lo hicieran las leyes generales relativas a los procedimientos electorales, lo cual aconteció hasta el 24 de mayo.

Así, por unanimidad de seis magistrados el pleno del Tribunal confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Colima en la que validó la decisión del Consejo General del Instituto Electoral del estado, relativo a la delimitación de la demarcación territorial de cada uno de los dieciséis distritos electorales que conforman esa entidad, así como de su densidad poblacional.

El juicio de Revisión Constitucional había sido promovido por Roberto Soto Arias, en representación del PAN local, en tanto que, casos como el de Colima, existen en el estado de México y otras entidades, donde se han hecho o están en curso redistritaciones locales.

Aunque coincidió en la sentencia, el magistrado Flavio Galván explicó que a su juicio cuando el Instituto Electoral de la entidad inició los estudios para llevar a cabo esta nueva distritación tenía plena facultad, pero cuando emitió el acuerdo ya no.

Para mí la facultad ya estaba concebida constitucionalmente al INE, aunque efectivamente no se podía ejercer la facultad; en primer lugar, porque no existía Consejo General del Instituto, el cual se integró hasta el 4 de abril”.

Pero recordó que en la entidad en 2011 se declaró la inconstitucionalidad de la reforma a la legislación del estado y en su sentencia la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró aplicable sólo para el procedimiento electoral 2011-2012 lo dispuesto en la ley reformada y la distritación.

Si sólo fue para ese procedimiento electoral, evidentemente para el procedimiento electoral 2014-2015 no se podrá aplicar esa distritación”.

Consideró un dilema dejar la misma redistritación que aplicó en 2005, o dejar la recién aprobada, dado que el INE no podría realizar otra para su vigencia el próximo año, por lo que aunque dijo no compartir los argumentos, “asumo la necesidad y la constitucionalidad de declarar confirmada esta distritación.

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