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Niegan amparo a concesionario del Aeropuerto de Tijuana

Notimex

Los concesionarios o permisionarios de los aeropuertos del país deben proporcionar las instalaciones necesarias a las autoridades federales áreas en los aeródromos civiles para el adecuado ejercicio de sus funciones y atribuciones.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió lo anterior al negar un amparo al concesionario del Aeropuerto de Tijuana, que negaba sus instalaciones al personal del Instituto Nacional de Migración (INM) para cumplir sus funciones.

La administración y operación de un aeródromo civil implica el deber de contar con la infraestructura adecuada, equipo y servicios para garantizar la seguridad de las personas, incluyendo aquellas que ingresan o egresan del territorio nacional vía aérea, expuso.

El concesionario alegaba que la obligación de disponer instalaciones adecuadas para el personal de migración le imponía obligaciones que estaban más allá de su carácter de concesionario, pues del título de concesión no se desprendía dicha obligación.

En su demanda de amparo argumentó que dicha obligación violaba sus derechos constitucionales de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, al exigírsele deberes distintos de los contenidos en el título de concesión.

Los ministros indicaron que la Ley de Aeropuertos vigente en la fecha en que se otorgó dicho permiso establecía la obligación de otorgar a las autoridades federales áreas instalaciones apropiadas en los aeródromos civiles para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.

Asimismo, consideraron que la exigencia de proporcionar instalaciones adecuadas al Instituto Nacional de Migración (INM) no constituye una obligación ajena al objeto de la concesión.

Además, precisaron que el mismo razonamiento es extensivo para cualquier otra autoridad que por ley debe realizar alguna función en las instalaciones de los aeropuertos en materia de seguridad o en la aplicación de la ley.

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Escrito en: INM SCJN

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